Bigamia
TÍTULO DÉCIMO
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
CAPÍTULO V
BIGAMIA
ARTÍCULO 207.- Al que contraiga nuevo matrimonio sin que se haya declarado la nulidado la disolución del que contrajo con anterioridad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión. Las mismas sanciones se aplicarán al otro contrayente cuando éste tenga conocimiento delimpedimento a que se refiere este artículo.
ANOTACIONES IMPORTANTES:
Actualmente el señor JOSE LUIS TREJO AYALA, se encuentra casado en matrimonio civil con la señora MARIA ELENA ORTEGA VALLE,matrimonio celebrado el día 21 de noviembre de 1975, sin embargo en el año de 1980 contrajo nupcias con la señora ROSA MARIA MUÑOZ ALDAPE, en el municipio de Jojutla, en el estado de Morelos
Se cuentacon las dos actas de matrimonio, vigentes, expedidos por los correspondientes Oficinas del Registro Civil en donde aparece como contrayente el nombre del señor JOSE LUIS TREJO AYALA, de donde sedesprende que su lugar de nacimiento es el Distrito Federal y que sus señores padres son RAFAEL TREJO RAMIREZ (FINADO) Y OFELIA AYALA TIMONEDA, por lo que no puede decirse que se trata de un homónimo.SEGUNDA ESPOSA: ROSA MARIA MUÑOZ ALDAPE
CONTRAJO MATRIMONIO CIVIL EN EL AÑO DE 1980
Requisitos para iniciar la querella por el DELITO DE BIGAMIA.
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADODE MORELOS
ARTICULO 116. La denuncia y la querella se presentarán por escrito o verbalmente. En este último caso, la autoridad que las reciba dejará constancia escrita, que deberá leer aldenunciante o querellante, quien la suscribirá o estampará su huella digital. En todo caso, bajo la firma o la huella constará el nombre completo de aquél.
La denuncia y la querella satisfarán losrequisitos exigidos para el ejercicio del derecho de petición y se limitarán a describir los hechos sin clasificarlos jurídicamente.
El funcionario que reciba aquéllas, explicará al denunciante o al...
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