bigamia
Se daña a la familia.
CODIGO PENAL ESTATAL.CAPITULO II.ARTICULO 213MATRIMONIOS ILEGALES.
ARTICULO 213.
Al quecontraiga o autorice matrimonio con conocimiento de la existencia de un impedimento, o sin que hayan transcurrido los términos suspensivos que para contraerlo señala la ley civil.
ELEMENTOS NORMATIVOS.Contraer/Autorizar matrimonio.
Conocimiento de un impedimento.
No hayan transcurrido los términos suspensivos que marca la ley civil.
BIGAMIA.
Se daña a la familia.
CODIGO PENALESTATAL.CAPITULO III.ARTICULO 214 AL 216.
BIGAMIA.
ARTICULO 214.
Al que estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio, con las formalidades legales.
A lostestigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior. A quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, a sabiendas de laexistencia de ese impedimento, dieren su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.
ARTICULO 216.
El término para la prescripción de la bigamia, empezará a correr desde que uno de losdos matrimonios haya quedado disuelto por la muerte de uno de los cónyuges, o que el segundo haya sido declarado nulo. El término de la prescripción del matrimonio ilegal empieza a correr desde ladisolución del matrimonio o por la muerte de uno de los cónyuges.
Existencia de un matrimonio anterior
No disuelto.
No declarado nulo.
Contraer otro matrimonio.
ATENUANTES
-Se les impondráhasta la mitad de las penas previstas en el artículo precedente.
Ser testigos
Intervenir en la celebración de un matrimonio (sabiendo que existe otro).
Dar consentimiento para que se celebre un...
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