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Páginas: 6 (1477 palabras) Publicado: 4 de abril de 2011
LEY 74 DE 1966
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 32.116 de 28 de diciembre de 1966
Por la cual se reglamenta la transmisión de programas por los servicios de radiodifusión
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o.
ARTICULO 2o.
ARTICULO 3o.
ARTICULO 4o. Los servicios de Radiodifusión son públicos y privados.
Servicio público de radiodifusión es el que prestan el Estado o lasentidades o establecimientos públicos.
Servicio privado de Radiodifusión es aquel que prestan los particulares, mediante licencia concedida por el Ministerio de Comunicaciones.
ARTICULO 5o. Por los servicios de Radiodifusión podrán transmitirse programas culturales, docentes, recreativos, deportivos, informativos y periodísticos.
Se entiende por programas culturales aquellos en queprevalecen manifestaciones artísticas o científicas; docentes, los dedicados a la enseñanza colectiva; recreativos, los destinados al sano esparcimiento espiritual; deportivos, los orientados a informar y comentar sobre eventos de esta naturaleza; informativos (radionoticieros), los que consisten en suministrar noticias sin comentarios; periodísticos (radioperiódicos), los que utilizan modalidades dela prensa escrita como editoriales y comentarios de noticias o sucesos con carácter crítico o expositivo.
Los programas periodísticos sólo podrán transmitirse por los servicios privados de Radiodifusión.
ARTICULO 6o. Por los servicios privados de Radiodifusión podrán transmitirse conferencias o discursos de carácter político, previo aviso por escrito al Ministerio de Comunicaciones.ARTICULO 7o.
ARTICULO 8o. En los programas informativos o periodísticos deberán identificarse los autores de los conceptos o comentarios que se transmiten, sin perjuicio de conservar la reserva de las fuentes de información cuando se trate de noticias propiamente dichas.
Igualmente, cuando se lean escritos publicados en otros medios de expresión, deberá indicarse claramente la fuente de dondeproviene el texto reproducido.
Si no fuere posible identificar al autor de los conceptos, declaraciones o comentarios emitidos, o si dicho autor no puede responder por los perjuicios civiles y las multas impuestas por la autoridad competente, la responsabilidad y sus efectos recaerán exclusivamente sobre el director del programa.
ARTICULO 9o. Los titulares de licencias para funcionamientode servicios de radiodifusión y los directores de programas informativos o periodísticos, están obligados a transmitir gratuitamente y sin comentarios en la programación siguiente al recibo de la solicitud, las rectificaciones o aclaraciones a que dieren lugar las noticias, comentarios, conferencias o discursos transmitidos y que las personas afectadas consideren injuriosos, calumniosos oinexactos.
Tal transmisión deberá hacerse a la misma hora en que se transmitió la que dio lugar a la aclaración.
ARTICULO 10. Las transmisiones de programas informativos o periodísticos no podrán hacerse en tono de arenga (sic), discurso o declamación, ni tratando de caracterizar a otra persona mediante la imitación de la voz.
ARTICULO 11. Por los servicios públicos de Radiodifusión no podráoriginarse propaganda comercial.
Tampoco podrá originarse propaganda comercial por los servicios de radiodifusión educativa, escuelas radiofónicas o de experimentación científica que estén exentas de derecho de funcionamiento o que reciban subvención del Estado. Tales servicios podrán recibir para su programación patrocinio de personas naturales o jurídicas, pero manteniendo en la forma desus programas las calidad de su carácter y utilizando el patrocinio exclusivamente como medio de educación popular.

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|Corte Constitucional: |
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