Biodiesel Nuevo Orden
La disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en línea con el objetivo indicativo de consumo de biocarburantes establecido por la Directiva 2003/30/CE, establece objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, que sonobjetivos obligatorios a partir del año 2009. En la actualidad, tales objetivos se establecen en el Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013. Además, en la mencionada disposición adicional decimosexta de la Ley del sector de hidrocarburos se habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en laactualidad Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
La Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso debiocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, establece objetivos mínimos por producto inferiores al objetivo global que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, mecanismos de flexibilidad temporal para la contabilización de las cantidades de biocarburantes vendidas o consumidas, y un sistema de certificación y pagos compensatorios gestionado por la Comisión Nacional deEnergía, que permite a los sujetos obligados la transferencia de certificados, al tiempo que sirve como mecanismo de control de la obligación.
La presente orden tiene como objetivo el fomento de la industria de los biocarburantes con fines de transporte. Persigue contribuir al desarrollo de los biocarburantes como elemento sustancial tanto de las políticas de protección del medio ambiente yreducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, como de los objetivos obligatorios de uso de energía de fuentes renovables fijados para tal fin. Asimismo, se pretende contribuir a la seguridad de abastecimiento energético, acrecentar la independencia energética y reducir el coste de las importaciones de petróleo, así como impulsar el sector de la producción de los biocarburantes española ycomunitaria.
Para ello, se establecen las condiciones necesarias para participar en un procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo de los objetivos obligatorios de consumo de biocarburantes por un periodo de dos años, habilitando al Secretario de Estado de Energía a prorrogar la asignación de dichas cantidades por otros dos años adicionales.
Se ha realizado elpreceptivo trámite de audiencia a los interesados a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, cuyas alegaciones se han tenido en cuenta para elaborar el informe de la Comisión Nacional de Energía de fecha 29 de diciembre de 2010 y, asimismo, la presente norma se ha sometido a informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
cve: BOE-A-2012-5339
En su virtud, con laaprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden la regulación del procedimiento de asignación de cantidades de producción del biodiésel apto para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de...
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