Biografia
En la ciudad de Riobamba, a 10 de junio del 2011, comparece por una parte el señor ELIZABETH DEL ROCIO DIAZ BARRETO, con Cédula de Identidad No.0603093014, quien para efecto deeste contrato se denominará el contratante y por otra parte el señor JORGE FERNANDO GUAMBO NAULA con Cédula de Identidad No. 0603207309, quien para efectos de este contrato se denominará e)contratado, y en forma libre y voluntaria conviene en celebrar el presente contrato de trabajo especificado en las siguientes cláusulas:
PRIMERA. – La señora ELIZABETH DEL ROCIO DIAZ BARRETO, es propietaria deun camión HINO GH, del año 2010, de placas T8A7726 en donde transporta como comerciante legumbres desde la ciudad de Ambato a Huaquillas, por tal motivo necesita contratar un chofer profesional paradesempeñar el cargo de chofer, trabajo que lo desempeñará durante el horario en que el almacén atiende al público.
SEGUNDA.- Con los antecedentes expuestos y mediante el presente documento las partescontratantes suscriben el presente contrato, mediante el cual el señor JORGE FERNANDO GUAMBO NAULA, se compromete a prestar sus servicios de acuerdo a las e-audiciones estipuladas en la cláusulaanterior.
TERCERA. - El precio establecido libre y voluntariamente por las parles contratantes por el servicio, prestado como chofer profesional es la cantidad de 300,00 dólares mensuales más losbeneficios de ley por lo que recibe mensualmente la cantidad de 500,00 dólares.
CUARTA.- El tiempo estipulado para el presente contrato es el de tres meses, el mismo que quedará sin efecto sin necesidad deque ninguna de las partes notifique a la otra con la voluntad de dar por terminado, ya que se trata de un contrato a prueba, pudiendo ser este ratificado para la duración de un año si asilo acepta laparte contratante.
QUINTA- Si la parte trabajadora no está de acuerdo con la modalidad de trabajo deberá comunicar al contratante con unos ocho días de anticipación para dar por terminado este...
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