Biografia
13 de Agosto de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Cotización de Consejales para sistema general de pensiones
Hemos recibido su comunicación a través de la cual consulta en relación con la cotización al Sistema General de Pensiones de los señores concejales, teniendo en cuenta que el municipio paga lo correspondiente a salud a una EPS y éstos no quieren seguir cotizandoa tal sistema, en los siguientes términos:
Con el fin de dar trámite a su escrito, consideramos relevante efectuar las precisiones que a continuación el señalamos respecto de los concejales y su obligación de efectuar aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud, pensión y riesgos profesionales.
DE LOS CONCEJALES Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
De conformidad con lo dispuesto por elartículo 68 de la Ley 136 de 1994 - por medio de la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios- se estableció a favor de los concejales la cobertura en salud a través de la suscripción por parte del municipio y a su cargo de un seguro de vida y el derecho a la atención médico asistencial:
"ARTICULO 68. SEGUROS DE VIDA Y DE SALUD: Losconcejales tendrán derecho durante el período para el cual han sido elegidos, a un seguro de vida equivalente a veinte veces del salario mensual vigente para el alcalde, así como a la atención médico -asistencial a que tiene derecho el respectivo alcalde.
Para estos efectos, los concejos autorizarán al alcalde para que se contrate con cualquier compañía de seguros legalmente autorizada, el seguroprevisto en este artículo,
Sólo los concejales titulares, que concurran ordinariamente a las sesiones de la corporación, tienen derecho al reconocimiento de un seguro de vida y de asistencia médica, en los mismos términos autorizados para los servidores públicos del respectivo municipio o distrito,
La ausencia en cada período mensual de sesiones a por lo menos la tercera parte de ellas, excluirá delos derechos de honorarios y seguro de vida y asistencia médica por el resto del período constitucional.
PARÁGRAFO: El pago de la primas por los seguros estará a cargo del respectivo municipio
Con la expedición del Decreto 3171 de 2004, se reglamentaron los artículos 65, 68 y 69 de la Ley 136 de 1994, en relación con el acceso a los servicios de salud por parte de los concejales del país,norma en la que se dispuso:
1.- Los municipios y distritos deben incluir en su presupuesto, las partidas que se requieran para vincular a los concejales a una póliza de seguro de saludó para su afiliación al régimen contributivo en salud
2,- Los concejales gozan en materia de salud, de los mismos beneficios consagrados para los afiliados al régimen contributivo en salud, incluida la coberturafamiliar, asimilándose en materia de seguridad social en salud a los servidores públicos de los municipios y distritos.
3.- El período durante el cual el concejal estará cubierto por la póliza que contrate el municipio o distrito ó por el régimen contributivo a través de una EPS, será el período para el cual fue elegido, independiente de los períodos de las sesiones de los concejos municipales odistritales.
4.- Cuando opte el municipio o distrito por la póliza de seguro en salud, deberá suscribir la misma con una compañía aseguradora autorizada por la Superintendencia Financiera para cubrir tal ramo, y cuya cobertura deberá cubrir los mismos niveles que el Plan Obligatorio en Salud.
5,- Si no existe oferta al municipio o distrito respecto de la póliza en saludó ésta resulta más onerosaque afiliar a los concejales al Plan Obligatorio en Salud del Régimen Contributivo, los municipios o distritos podrán optar por afiliar a los concejales a éste último, en calidad de independientes, aportando el valor total de la cotización.
En todo caso, el municipio o distrito debe escoger entre la póliza de cobertura en salud ó la afiliación al Régimen Contributivo, sin que puedan coexistir las...
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