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CÓDIGO TRIBUTARIO
DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
BORRADOR
VERSION 2
Asunción, Paraguay
Octubre de 2006
2
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I
NORMA TRIBUTARIA
Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones de este Código establecen los principios, instituciones, procedimientos y las
normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributario paraguayo y son
aplicables a todos los tributos de carácter nacional, departamental y municipal.
2. Este Código se aplica a los tributos regidos por el Código Aduanero con respecto a las
cuestiones no reguladas por éste.
3. El tratamiento de las contribuciones especiales emergentes de los aportes a los servicios de
seguridad social se sujetará a disposiciones especiales, teniendo el presente Código carácter
supletorio.
COMENTARIO
Este artículo se inspira en el primer artículo del Código boliviano.
Una consecuencia importante: la Aduana se encuentra sometida al Código Tributario
cuando recauda tributos no regidos por el CódigoAduanero (por ejemplo IVA).
Además el Código tributario tiene valor supletorio con respecto a las cuestiones no
reguladas por el Código Aduanero. El presente Código no introduce pues ruptura con
el artículo 150 de la ley actual sobre el principio de la exclusión de los impuestos
regulados por el Código aduanero, sino que establece su aplicación supletoria en el
numeral 2. Este artículosustituye al art. 150 de la Ley Nº 125/91.
Conviene señalar que el párrafo 3 trae el principio según el cual las contribuciones
sociales se someten a un régimen específico, es decir a su propia normativa,
teniendo el presente código carácter supletorio solamente en materias no reguladas
por dicha normativa.
Artículo 2. Definición y Clasificación de los Tributos. 1. Son tributos las obligaciones en dinero que no constituyen intereses, recargos ni sanciones por
actos ilícitos y que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de
obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Los tributos se clasifican en:
a) Impuestos
b) Tasas
c) Contribuciones especiales
32. Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por
Ley, independiente de toda actividad estatal específica relativa al contribuyente.
3. Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o
potencial de un servicio en régimen de derecho público, individualizado en el contribuyente. Su
producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la
obligación..
4. Las contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador,
beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo
producto no tiene un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.
COMENTARIO
Este artículo se inspira en los artículos 9 y ss. del Código boliviano y 9 y ss. del
modelo CIAT. Las mismas distinciones conceptuales se encuentran también en la Ley
General Tributaria española (Ley 58/2003) en su artículo 2.
La definición de Tributo incluye la previsión de distinguir entre (i) el Tributo y (ii) sus
accesorios y las sanciones por actos ilícitos. Esta previsión,inspirada en la legislación
brasilera, pretende resolver toda disputa teórica o conceptual sobre esta materia.
Artículo 3. Fuentes.
1. Los tributos cualesquiera que sean su naturaleza y carácter se regirán:
a) Por las disposiciones constitucionales;
b) Por los tratados o convenios internacionales aprobados y ratificados por el Congreso ...
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