biologia
AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No es absoluta
En fallo anterior, la Corte, luego de referirse al principio de la autonomía universitaria, cuyo objetivo no es otro que otorgar a las instituciones de educación superior las condiciones necesarias para facilitar el libre ejercicio de la enseñanza y la investigación sin interferencias del poder público, dejó claro que el mismo no esabsoluto y que debe desarrollarse en armonía con los principios constitucionales de equidad, justicia, igualdad de oportunidades, reconocimiento de las diferencias y respeto a la dignidad de quienes intervienen en el proceso educativo.
DOCENTE UNIVERSITARIO-Modalidades de vinculación/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Parámetros de contratación no son imputables al docente/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Norestringe derechos de profesores ocasionales y de hora cátedra a percibir prestaciones sociales
La Corte ha señalado que las distintas modalidades de vinculación del personal de profesores –por tiempo completo o medio tiempo, ocasionales y hora cátedra- obedecen a las necesidades y expectativas -algunas permanentes y otras circunstanciales- que tienen las instituciones para cumplir con sus objetivosacadémicos. Sostuvo que, en ningún caso, esos parámetros de contratación son imputables al docente quien, sin importar la forma como ha de ser vinculado, cumple funciones similares en el campo educativo y, en consecuencia, está obligado a acreditar iguales condiciones de formación y experiencia. Ello, por supuesto, descarta que la ley y las propias instituciones, dentro de la autonomía de que gozanpara darse sus propios estatutos, puedan establecer regímenes restrictivos que desconozcan el derecho de los docentes ocasionales y hora cátedra, a percibir las prestaciones sociales reconocidas por el orden jurídico para todos los trabajadores públicos o privados, las cuales deben otorgarse en proporción al tiempo laborado.
PERSONAL DOCENTE OCASIONAL Y PERSONAL DOCENTE HORA CATEDRA-Función yvinculación similar
PERSONAL DOCENTE HORA CATEDRA-Existencia de relación laboral subordinada con institución educativa
Si en realidad las funciones y condiciones de trabajo de los profesores hora cátedra son similares a las de aquellos que laboran para la institución por tiempo completo o medio tiempo, distintas únicamente en cuanto al tiempo de dedicación, es evidente que los primeros tienentambién con la institución una verdadera relación laboral como quiera que prestan un servicio personal, obtienen a cambio una remuneración y existe una continua y notoria subordinación. Esta última, materializada en el cumplimiento de horarios, en la asistencia obligada a reuniones y en la práctica de evaluaciones, de acuerdo a lo expresado por el respectivo reglamento. Concluyó la Corporación quepermitir la vinculación de los profesores hora cátedra a través de la modalidad del contrato civil de prestación de servicios, rompe con los principios constitucionales de igualdad, justicia y primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral, predicables de todos los trabajadores sin discriminación alguna.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA ELTRABAJADOR-Oposición a la naturaleza jurídica o características particulares del empleador/PRINCIPIO A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL-Alcance
El objetivo constitucional que propugna la "Igualdad de oportunidades para los trabajadores", se opone a que la naturaleza jurídica o las características particulares del patrono, constituyan causa justa para que se establezcan tratos diferentes o desigualesque vayan en detrimento de ciertos grupos de trabajadores. Tal como lo ha venido expresando esta Corporación en abundante jurisprudencia, el principio de igualdad reconocido por el artículo 53 Superior "implica que el trabajador, en lo relativo a su retribución, depende de sus habilidades y de la labor que desempeña, y no de las condiciones o circunstancias de su patrono. Este es el fundamento...
Regístrate para leer el documento completo.