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ACUERDO PLENARIO Nº 3-2010/CJ-116
Delito de lavado de activo
LA NATURALEZA JURÍDICA Y EL BIEN JURÍDICO EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS.
Se identifica como lavado de activos a todo acto o procedimiento realizado para dar una apariencia de legitimidad a los bienes y capitales que tienen un origen ilícito. El Lavado de Activos es un delito no convencional y constituye en la actualidad unnotorio exponente de la moderna criminalidad organizada.
RAZÓN DEL ACUERDO PLENARIO: el precisar la calidad y alcances del bien jurídico tutelado en el delito de lavado de activos.
DEFINICIÓN.- Incluso en la propia doctrina española coexisten autores muy caracterizados como ZARAGOZA AGUADO, que coinciden en señalar que “No cabe duda que el blanqueo de dinero es una actividad criminal pluriofensiva,pues son variados los bienes que se tratan de proteger con su incriminación de forma mediata e inmediata.
BIENES JURÍDICOS TUTELADOS.- Se trata, pues, en definitiva, de un delito pluriofensivo que compromete a varios intereses jurídicamente relevantes como:
La administración de justicia, puesto que con la ocultación de los bienes se impide el correcto desempeño de la misma, obstaculizando eldescubrimiento y futura sanción de los hechos. Es decir, valorar a tales conductas como un modo de ocultar los efectos de un hecho punible perjudicando así la recta y oportuna acción de la justicia. En efecto, si el legislador peruano hubiera considerado a tal ilícito como lesivo a la función judicial penal, le hubiera bastado para reprimirlo con modificar la redacción y los alcances del artículo405º del Código Penal. Según esta disposición:“El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo
La transparencia del sistema financiero, es considerado por un sector de la doctrina como bien jurídico materia de protección.10 Pues lo que se afecta, directamente, con la figura del lavado es la economía de un paísy, de forma, indirecta, es la producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
La legitimidad de la actividad económica el bien jurídico del delito de lavado de dinero debe enmarcarse en los delitos económicos pues en una economía de mercado se debe competir en igualdad de condiciones, situación que no se presenta en el delito de lavado por su origen delictivo.
Incluso, en un planosumamente mediato, la salud pública. Esto se debe a que se relaciona – directamente – al lavado con el tráfico ilícito de drogas y, por ende, siendo que éste último delito afecta la salud pública, el lavado de activos lesionaría el mismo bien jurídico.
CONSUMACION DEL DELITO
Con las modificaciones que introdujo el Decreto Legislativo 986 en los artículos 1º y 2º de la Ley 27765 el delito delavado de activos ha quedado configurado como un delito de resultado. Por tanto, en los actos de conversión, transferencia ocultamiento y tenencia de activos de procedencia ilícita la consumación del delito requiere, necesariamente, verificar si el agente logró con tales conductas, cuando menos momentáneamente, dificultar la identificación de su ilícito origen, o su incautación o decomiso.
DELITO DERESULTADO.- Conforme lo expresa Roxin, los delitos de resultado son aquellos tipos penales en los que el efecto consiste en la consecuencia de una lesión o de puesta en peligro separada, espacial y temporalmente, de la acción del autor.
Como bien anota GARCÍA CAVERO: “…el delito de lavado de activos se configura solamente si el autor realiza la conducta de conversión, transferencia, ocultación otenencia conociendo la aptitud concreta de su acción para dificultar la eventual identificación del origen, incautación o decomiso de los activos. Bajo estas consideraciones, hay una conducta típica de lavado de activos si el autor actúa con conocimiento o la posibilidad de conocer que esos bienes son de procedencia ilícita y pese a ello realiza una conducta voluntaria que sabe que va a evitar...
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