Biologia
CAPÍTULO PRIMERO
DEL GENOCIDIO.
ARTÍCULO 101. Genocidio. El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional,
étnico, racial, religioso o político que actúe dentro del marco de la ley, por razón de su pertenencia al
mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40)años;
en multa de dos mil (2.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y en
interdicción de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.
La pena será de prisión de diez (10) a veinticinco (25) años, la multa de mil (1.000) a diez mil (10.000)
salarios mínimos mensuales legales vigentes y la interdicción de derechos y funciones públicas de cinco (5) a quince (15) años cuando con el mismo propósito se cometiere cualquiera de los siguientes actos:
1-Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.
2-Embarazo forzado.
3-Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su
destrucción física, total o parcial.
4-Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. 5-Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
ARTÍCULO 102- Apología del genocidio. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que
propicien o justifiquen las conductas constitutivas de genocidio, o pretendan la rehabilitación de
regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de seis
(6) a diez (10) años, multa dequinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL HOMICIDIO. ARTÍCULO 103 - Homicidio - El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25)
años.
ARTÍCULO 104 - Circunstancias de agravación.- La pena será de veinticinco(25) a cuarenta (40) años de
prisión, si la conducta descrita en el Artículo anterior se cometiere:
1. En la persona del ascendiente o descendiente, cónyuge, compañero o compañera permanente,
hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad.
2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la
impunidad, parasí o para los copartícipes.
3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el capítulo II del título XII y en el capítulo I del
título XIII, del libro segundo de este código.
4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.
5. Valiéndose de la actividad de inimputable.
6. Con sevicia.
7. Colocando a la víctima en situación de indefensióno inferioridad o aprovechándose de esta situación.
8. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.
9.- En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el título II de éste Libro y
agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por
Colombia.
10.- Si se comete en persona que sea o haya sidoservidor público, periodista, juez de paz, dirigente
sindical, político o religioso en razón de ello.
ARTÍCULO 105 – Homicidio preterintencional. El que preterintencionalmente matare a otro, incurrirá en
la pena imponible de acuerdo con los dos Artículos anteriores disminuida de una tercera parte a la mitad.
ARTÍCULO 106 - Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin aintensos
sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de uno
(1) a tres (3) años.
ARTÍCULO 107 - Inducción o ayuda al suicidio. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste
una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.
Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a...
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