Biologia
DERECHO A LA SALUD DEL NIÑO-Fundamental/PREVALENCIA DE DERECHOS DEL NIÑO
El derecho a la salud, cuando se trata de niños, es derecho fundamental sin necesidad de que se establezca conexidad con el derecho a la vida. Los derechos de los niños, como lo expresa sin rodeos el artículo 44 de la Constitución Política, prevalecen sobre los derechos de los demás.TRATADO INTERNACIONAL-Interpretación de los derechos infantiles
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS-Protección del menor
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS-Protección del menor
CONVENCION SOBRE DERECHOS DEL NIÑO-Impedimento mental o físico
PRINCIPIO DE INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Alcance
Sobre el interés superior del niño,ha de reiterarse lo dicho por la Corte en el sentido de que se trata de un principio de naturaleza constitucional que reconoce a los menores con una caracterización jurídica específica fundada en sus derechos prevalentes y en darles un trato equivalente a esa prelación, en cuya virtud se los proteja de manera especial, se los defienda ante abusos y se les garantice el desarrollo normal y sano porlos aspectos físico, sicológico, intelectual y moral, no menos que la correcta evolución de su personalidad.
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Suministro silla de ruedas a menores/DERECHO A LA SALUD FISICA Y MENTAL DEL NIÑO-Suministro silla de ruedas
El concepto de dignidad humana no constituye hoy, en el sistema colombiano, un recurso literario u oratorio, ni un adorno para la exposiciónjurídica, sino un principio constitucional, elevado al nivel de fundamento del Estado y base del ordenamiento y de la actividad de las autoridades públicas. En virtud de la dignidad humana se justifica la consagración de los derechos humanos como elemento esencial de la Constitución Política y como factor de consenso entre los Estados, a través de las cláusulas de los tratados públicos sobre lamateria. La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en cuanto tal, único en relación con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial y específico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para lograr finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es "un fin en símisma". Pero, además, tal concepto, acogido por la Constitución, descarta toda actitud despectiva frente a sus necesidades corporales y espirituales, todas las cuales merecen atención en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser humano la razón de su existencia y la base y justificación del sistema jurídico. No se garantiza bien ningún derecho de los que la Constitución califica defundamentales -intrínsecos a la persona- si a un individuo de la especie se lo condena a sobrevivir en condiciones inferiores a las que la naturaleza le señale en cuanto ser humano. Es decir, cuando, como en los casos materia de examen, personas menores deben afrontar una evolución irregular de sus sistemas físico y sicológico en condiciones de desamparo. No entiende esta Sala cómo un juez de laRepública puede ignorar que la calidad de vida de un inválido gana en dignidad con la utilización de la silla de ruedas, aparato que, al permitirle desplazamientos, aliviará su estado y hará menos dura la experiencia de la parálisis. La silla de ruedas, en el caso de las menores, va a permitirles que, hasta cierto punto, sustituyan sus propios medios físicos. En tal sentido resulta obvio que dichosinstrumentos constituyen valioso apoyo en el proceso de recuperación de su salud física y mental.
DISMINUIDO FISICO, SENSORIAL Y PSIQUICO-Previsión, rehabilitación e integración social
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Suministro silla de ruedas a menores con problemas físicos y psíquicos
PREVALENCIA DE LA CONSTITUCION POLITICA-Inaplicabilidad normas de inferior jerarquía...
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