Biologia
21 de mayo de 1998
LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES
CONSIDERANDO
I.
Que el Artículo 14 del Reglamento de Recaudación de Cotizaciones al Sistema de Ahorro para Pensiones y el Artículo 17 del Reg lamento
de Recaudaciones de Cotizaciones al Sistema de Pensiones Público señalan que el pago de las cotizaciones previsionales deberá ser
efectuada directamente por elempleador o por la pagaduría correspondiente.
II.
Que el inciso quinto del Artículo 17 del Reglamento de Recaudación de Cotizaciones al Sistema de Ahorro para Pensiones y el inciso
cuarto del Artículo 19 del Reglamento de Recaudaciones de Cotizaciones al Sistema de Pensiones Público señalan que los empleadores
con menos de cincuenta trabajadores presentarán su declaración en el formulariode la planilla de pago de cotizaciones previsionales
que la Superintendencia establezca.
III.
Que es necesario detallar el procedimiento que deben realizar los empleadores para elaborar la planilla de cotizaciones prev isionales
para declarar y pagar las cotizaciones ya sea a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), al Instituto Salvadoreño del Seguro
Social (ISSS), o alInstituto Nacional de Pensiones de Empleados Públicos (INPEP)
RESUELVE:
Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus facultades legales, emitir el INSTRUCTIVO No. SP.003/98 MANUAL PARA LA ELABORACION
DE PLANILLAS DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES PRESENTADAS POR MEDIOS DOCUMENTALES, cuyas normas constituyen anexos a
la presente resolución:
COMUNÍQUESE
Francia BrevéSuperintendente
INSTRUCTIVO No. SP. 003/98
MANUAL PARA LA ELABORACION DE PLANILLAS DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES PRESENTADAS
POR MEDIOS DOCUMENTALES
I.
OBJETO
El objeto del presente Instructivo es proporcionar un manual que explique a los empleadores del Sector Privado, Público y Municipal con menos
de cincuenta trabajadores, la forma de llenar la Planilla de Pago de Cotizacionesprevisionales presentada a través de medios documentales al
Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) y al Sistema de Pensiones Público (SPP).
II.
DISPOSICIONES GENERALES
1. Los empleadores con menos de cincuenta trabajadores presentarán sus declaraciones en el formulario de la planilla de pago de cotizaciones
previsionales (Anexos 1 y 2), que la Superintendencia de Pensiones ha establecido paratal efecto, o podrán optar por presentarla en medios
magnéticos o electrónicos , tal como se establece en el respectivo Instructivo.
2. Los formularios de planillas de pagos de cotizaciones previsionales a que se refiere el numeral anterior, serán proporcionados a los
empleadores por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) o el Instituto Nacional
de Pensiones de Empleados Públicos (INPEP), según sea el caso.
3. La presentación y pago de las cotizaciones deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente en que se realizó la
retención.
4. El Ingreso Base de Cotización (IBC), será el salario mensual que devengue o el subsidio respectivo de incapacidad por enfermedad o
maternidad. En el caso delsalario, éste no podrá ser inferior al mínimo legal mensual o diario en vigencia, ni superior a la mayor
remuneración pagada en colones por la Administración Pública dentro del territorio nacional de conformidad con la Ley de Salarios con
cargo al Presupuesto General y Presupuesto de Instituciones descentralizadas no empresariales, excluyendo los gastos de representación, así
como los salarios queaparezcan señalados en dicha Ley para las plazas del Servicio Diplomático y Consular. La Superintendencia de
Pensiones dará a conocer los salarios mínimos y máximos cotizables vigentes.
Forman parte del IBC el pago por: vacaciones, horas extras, sobresueldos, comisiones y porcentajes sobre ventas.
1
No forman parte del IBC: aguinaldos, viáticos, gratificaciones extraordinarias, gastos de...
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