biologia
Artículo 2.-En el texto de este Reglamento la Ley No.217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, se denominarásimplemente "la Ley"; las Instituciones y Organismos en ella señalados podrán denominarse con las siglas con que comúnmente son conocidos.
Capítulo II
De la Participación en la Gestión AmbientalArtículo 3.-El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, es la autoridad nacional competente en materia de regulación, formación, monitoreo control de la calidad ambiental ; del uso sosteniblede los recursos naturales renovables y el manejo ambiental de los no renovables, conforme lo dispuesto en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y demás leyes vigentes. ElMinisterio del Ambiente y Recursos Naturales es además la autoridad competente para sancionar administrativamente por el incumplimiento de las Normas Ambientales. Estas atribuciones las ejercerá encoordinación con otros organismos estatales y las autoridades regionales y municipales pertinentes.
Artículo 4.-Los Gobiernos Regionales y Municipales en la aplicación y ejecución de la política ambiental y derecursos naturales, en el ámbito de su circunscripción tendrán las funciones y atribuciones señaladas por las leyes y las que expresamente señala la Ley General del Medio Ambiente y los RecursosNaturales, las que ejercerán en base a las normas técnicas vigentes y en coordinación armónica con el MARENA.
Artículo 5.-Las instituciones públicas, los gobiernos regionales y municipales coadyuvaráncon el MARENA en la aplicación y cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones en vigencia.
Artículo 6.-Para el cumplimiento de los objetivos, principios y disposiciones de...
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