Bioquimica Farmacéutica
2.3.1 De la Gestión de los Residuos sólidos urbanos, domésticos, comerciales, industriales y biológicos potencialmente infecciosos.
Sección V
De los Servicios Especialesde Desechos Hospitalarios, Industriales y Peligrosos.
Art. II.349.- MOVILIZACIÓN DE DESECHOS HOSPITALARIOS, INDUSTRIALES Y PELIGROSOS.- Para el transporte y movilización de desechos industriales,hospitalarios y peligrosos, será requisito indispensable el permiso ambiental expedido por la DMMA, que será el único documento que autorice la circulación de vehículos con este tipo de desechos ocualquier otro que se asimile.
Los transportadores estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente respecto del volumen de carga,protecciones especiales, tipos de vehículos, horarios, y en general todo lo relativo a esta actividad.
Art. II.350.- DE LOS SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL.- Los únicos sitios para recibir desechoshospitalarios e industriales peligrosos, son los autorizados por la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente. En estos casos se deberá informar por escrito a las dependencias de control de movilización sobrelos sitios a los que puede ser transportado determinado tipo de material (Consorcio para el Derecho Socio-Ambiental, 2007).
Art. II.351.- Los desechos hospitalarios potencialmente infecciosos deberán ser dispuestos adecuadamente, mediante procesos de incineración, esterilización o en celdas de confinamiento.
Art. II.352.- OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE DE LOS RESIDUOSHOSPITALARIOS.- Todos los establecimientos hospitalarios, centros y subcentros de salud, consultorios médicos, laboratorios clínicos, centros o consultorios veterinarios, centros de atención básica, clínicas,centros de investigación biomédica, laboratorios universitarios y otros establecimientos que desempeñan actividades similares, deberán diferenciar los desechos orgánicos e inorgánicos de los...
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