bitacora
REGLAMENTO ESPECIAL DE BITACORA DE OBRAS Y REGULACION DE
PRESENTACION DE PROYECTOS
SECCION I
DEFINICIONES Y GENERALIDADES
ARTICULO 1.
El Cuaderno de Bitácora es un documento autorizado por el Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras (CICH), debidamente encuadernado y foliado, donde los profesionales responsables de la
ejecución de un proyecto de Ingeniería, deberán dejar constancia de su actuación profesional y en el que
podrán hacer anotaciones las demás personas comprendidas en el Artículo 4 de este Reglamento y
conforme a lo que el mismo artículo antecede:
ARTICULO 2.
Es obligatorio el uso del Cuaderno de Bitácora, para todos los miembros activos del Colegio
de Ingenieros Civiles de Honduras, que de una u otra manera se encuentren involucrados y tengan
participación en la ejecución de proyectos de Ingeniería, tales como: dirección, supervisión, construcción,
administración y mantenimiento de proyectos de vivienda o urbanizaciones, edificios, viales, estructurales,
sanitarios, hidráulicos, etc., tanto de índole público como privado.
ARTICULO 3.
Las frases y términos usados en este Reglamento, tendrán el significado que a continuación
se expresa, a menos que el contexto indique claramente otra cosa.
1.
Asistente del Fiscal
Se denomina así al profesional contratado por el CICH, para colaborar con la Fiscalía del CICH en la
vigilancia del ejercicio profesional.
2.
Cuaderno de Bitácora de Obras
Se denomina así al Cuaderno debidamente foliado, que los profesionales y empresas dedicadas a la
construcción de obras de Ingeniería, utilizarán para llevar a cabo las anotaciones más relevantes
durante la ejecución de las obras.
3.
Consultor
Denominándose así a la persona natural o jurídica responsable del diseño o concepción de una obra de Ingeniería, que interviene o ha intervenido en todas o en algunas etapas del proyecto.
4.
Construcción
Denominado así al proceso mediante el cual se erige o se realiza la edificación de una obra.
5.
Diseño
Denominado así al proceso en el cual se concibe o se crea una obra.
6. Fiscal
El Fiscal del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
1.
Inspectores Municipales y Estatales
Denominadas así las personas asignadas por los Supervisores Estatales y Municipales, para que
visiten las obras y les informen de los sucesos ocurridos durante la ejecución de las obras.
Dichas personas son puramente informantes y son introducidos debido a la necesidad de cobertura
de varias obras por un solo supervisor. Los inspectores no están autorizados para intervenir o decidir sobre una actividad específica y mucho menos en la totalidad de una obra.
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2.
3.
4.
5.
Profesional Responsable y/o Profesional Residente.
Se denomina así a la persona natural o jurídica, responsable de la construcción de una obra y que
se encuentra debidamente inscrito en el Colegio Profesional correspondiente y que de acuerdo a las Leyes y Reglamentos de los Colegios Profesionales esta activo para el ejercicio legal de la profesión.
Propietario
Se denomina así al dueño de la obra o a la persona que ha contratado los servicios de un
profesional de la Ingeniería, para la construcción, supervisión y/o consulta sobre cualquier trabajo relacionado con la Ingeniería. El propietario puede ser de índole público o privado.
En el caso del sector público el dueño será la dependencia del Estado para el cual se ejecuta la
obra.
Supervisor
Se denomina así a la persona natural o jurídica, responsable de la supervisión de una obra de
Ingeniería y que se encuentra inscrito en el Colegio Profesional respectivo y que de acuerdo a sus
Leyes ...
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