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1.- Escuela Clásica o causalista, (Beling), el concepto causal de la acción o conducta es todo movimiento físico muscular que modifique el mundo exterior. En la conducta sólo importa el despliegue muscular. Esta teoría no tuvo validez o mayor auge porque no explicaba los delitos de omisión, tampoco explicaría los casos fortuitos, la fuerza mayor, ni losculposos, Artículo 25:
ARTICULO 25. ACCION Y OMISION. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a sucargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.
Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:
1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.
2.Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas.
3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas.
4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.
PARAGRAFO. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atentencontra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales.
ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO. El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.
2.- Escuela Neoclásica o social, (Schmitt), decía en que el comportamiento humanodebería ser sancionado siempre y cuando exista una relevancia jurídico penal, la acción debía ser un comportamiento penalmente relevante. Debe tener importancia en el mundo social y que lo afecte. Explica los delitos de omisión, los culposos, en todo caso, los que la escuela clásica no explicaba.
3. Escuela finalista o final de acción, (Hans Welsen), se fundamenta en la naturaleza teleológica(el fin buscado, el dolo) o finalista que tiene el sujeto al realizar la acción. A partir de esta escuela se empieza a estudiar el dolo, entendido como la intención que tiene el sujeto al desplegar la acción.
"La teleología (del griego τέλος, fin, y -logía) es el estudio de los fines o propósitos de algún objeto o algún ser, o bien literalmente, a la doctrina filosófica de las causas finales.Usos más recientes lo definen simplemente como la atribución de una finalidad u objetivo a procesos concretos." Wikipedia.
4.- Escuela funcionalista o normativista, (Jakobs), el hecho o conducta va a ser todo aquello que transgreda o viole (o pretedenda hacerlo) una ley penal.
CARACTERÍSTICAS DEL HECHO, ACCION o CONDUCTA PUNIBLE: (Jessica)
1.- Que el comportamiento sea humano. Sólo laspersonas son susceptibles de cometer acciones. Artículo 33 Codigo Penal Colombiano:
ARTICULO 33. INIMPUTABILIDAD. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.
No seráinimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental.
Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. "El inimputable no posee juicio de reproche al no poseer el aparte de los de tipicidad y culpabilidad, quedando por fuera la culpabilidad o juicio de reproche."
2.- Que el comportamiento sea voluntario. Concepto de la Escuela...
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