Blabla
JUNIO
Estábamos
viendo
la
nulidad
absoluta
y
decíamos
que
esta
dice
relación
con
los
requisitos
de
validez
que
la
ley
exige
en
función
a
la
especie
del
acto
o
contrato;
y
la
nulidad
relativa
se
establece
en
función
al estado
o
calidad
de
las
partes
¿cómo
se
sanea
la
nulidad
absoluta?,
la
nulidad
absoluta
no
se
puede
sanear
por
ratificación
de
las
partes,
vale
decir,
las
partes
no
pueden
convalidar
un
acto
nulo
absoluto
para
que
sea
valido,
mas
que decir
el
saneamiento
de
la
nulidad,
nosotros
deberíamos
referirnos
al
saneamiento
de
la
anulabilidad,
pero
es
así
puesto
que
el
acto
en
realidad
no
es
nulo,
es
solo
susceptible
de
ser
anulado.
El
saneamiento
de
la
nulidad
absoluta
se
consigue con
el
paso
del
tiempo,
este
tiempo
debe
ser
de
10ª,
la
posibilidad,
facultad
que
tiene
cualquier
persona
(ministerio
publico,
juez
de
oficio,
etc.)
para
poder
hacer
efectiva
la
nulidad
absoluta
prescribe
en
el
plazo
de
10ª,
antes
de
esto, es
exactamente
igual
que
si
el
acto
fuera
valido,
pues
si
no
se
pide
la
nulidad
el
acto
siempre
es
valido,
esto
aparece
en
el
Art
1683º
CC
y
a
diferencia
de
lo
que
ocurre
con
la
nulidad
relativa
no
se
puede
sanear
con la
ratificación
de
las
partes,
esta
no
puede
sanearse
por
ratificación
de
las
partes,
puesto
que
esta
establecida
en
el
interés
general,
no
solo
en
el
interés
de
los
particulares.
-‐Nulidad
relativa
(rescisión):
el
Art 1681º
señala
que
la
rescisión
es
la
sanción
a
todo
acto
o
contrato
al
que
falta
alguno
de
los
requisitos
que
la
ley
prescribe
para
el
valor
del
mismo
acto
o
contrato,
en
relación
a
la
calidad
o
estado
de
las
partes,
y
el
Art 1682º
dice
que
cualquier
otra
especie
de
vicio
produce
la
nulidad
relativa
y
por
tanto
da
derecho
a
la
rescisión
del
acto
o
contrato;
las
causales
de
nulidad
relativa
son:
los
actos
de
los
relativamente
incapaces,
el
error
sustancial, error
en
la
calidad
accidental
(solo
en
el
caso
de
que
esa
calidad
accidental
halla
sido
el
motivo
principal
que
una
de
las
partes
tubo
para
contratar,
pues
sino,
este
error
no
vicia
el
consentimiento),
error
en
la
persona
(cuando
el error
en
la
persona
es
relevante),
la
fuerza
o
la
violencia
moral
(cuando
es
grave,
injusta
y
determinante),
el
dolo
(determinante,
cuando
es
obra
de
una
de
las
partes),
la
omisión
de
los
requisitos
o
formalidades
que
la
ley...
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