Blablabla
El Ministerio de Protección no es el encargado de sancionar e imponer lasrespectivas multas es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En caso tal que un empleador, persona natural , jurídica o encargado de la seguridad social que no haga el respectivo aporte bien seael no pago de dos o más periodos a la salud será sancionado con una multa estipulada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que no podrá ser inferior a un salario mínimo hasta de 500 salariosmínimos legales mensuales vigentes ,este valor que será destinado al fondo de solidaridad pensional o a la subcuenta de solidaridad del fondo de solidaridad y garantía del sistema general deseguridad social en salud, respectivamente además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporeno reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente decreto.
Estas multas impuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a travésdel Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán sin derecho de apelación.
Al no realizar el respectivo aporte la afiliación quedara sin efecto.Deberán hacerse los respectivos aportes de forma obligatoria con base a los ingresos que ellos devenguen recibidos de los servicios prestados.
Cuando los aportes del trabajador no corresponda a subase de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores; dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador ladiferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
En caso de no dar informe sobre un accidente de trabajo o de enfermedad...
Regístrate para leer el documento completo.