Blanco Luis Analsis Critico Del Estado
Materia: Derecho Administrativo II.
Tema: Acto En Vía Administrativa Y De Recurso
Alumnos: Luis Armando Blanco Castañeda
Catedrático: Abg. Kraisys Yasenia Díaz
Lugar y Fecha: 12 de julio del 2015.
San Pedro Sula.INTRODUCCION
El presente trabajo tiene por objeto fundamental el análisis de la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho, si bien para ello resulta inevitable y a la ves debido, hacer referencia al ámbito objetivo de la revisión de oficio por motivos de nulidad de pleno derecho en toda su extensión, es decir, además de los actos administrativos de las disposiciones de caráctergeneral. Así mismo, realizaremos una breve referencia al resto de procedimientos para la eliminación de actos administrativos por parte de la administración
REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Los actos administrativos gozan de una presunción de validez, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; ello no significa querealmente lo sean, sino que con más frecuencia de la deseada incurren en algún vicio que los hace nulos de pleno derecho o anulables.
A estos efectos, la Ley permite a la Administración que, por si misma, sin ser impelida por los interesados, pueda revisar de oficio sus actos administrativos, retirándolos del mundo del Derecho.
En otras ocasiones, son los particulares interesados los que, a través dela interposición de los correspondientes recursos administrativos o, en su caso, contencioso-administrativo, obligan a la Administración a efectuar esta retirada, en vía administrativa o en vía jurisdiccional, respectivamente. De ambos casos, nos corresponde tratar en este tema
REVISIÓN DE OFICIO
Es la efectuada por la Administración, sin necesidad de que se produzca un requerimiento por partede los interesados. La finalidad será impedir una conducta arbitraría ejecutada por ella, que generaría una absoluta inseguridad jurídica (recordamos el contenido de la Constitución, que consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad de la Administración Pública y el principio de seguridad jurídica). De este modo la Ley, salvo en supuestos tasados, le obliga a seguir un procedimientoque tiene carácter esencial, de forma que su omisión acarrearía la nulidad de pleno derecho del acto por el que se revisa.
Este procedimiento se contiene en los artículos 102 a 106 de la Ley administrativa, pudiéndose distinguir los diversos supuestos que a continuación estudiamos.
Revisión de disposiciones y actos nulos.
Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propiao a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 62 de la Ley AdministrativaAsimismo, en cualquier momento, las Administraciones públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62, que indica que “serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren laConstitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”.
El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los...
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