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CORRECCIÓN MONETARIA
Publicado por Sebastián Abarca el marzo 16, 2012 a las 1:02pm en Contabilidad General e IFRS
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ESTIMADOS ACTUALMENTE TENGO TRES CUENTAS QUE SE DEBE REALIZAR LA RESPECTIVA CORRECCIÓN.
MI DUDA ES SI ESTÁ BIEN REALIZADO LOS ASIENTOS Y COMO SE HACE EL ASENTO DE LA REVALORIZACIÓN.
LAS CUENTAS SON:
CAPITAL
REV. DE CAPITAL
PERDIDA ACUMULADA
LA CORRECCIÓN DE CAPITAL EL ASIENTO ES:
C.M. xxxx
REV. DE CAPITAL xxxxxx
LA CORRECCION DE LA REV. DE CAPITAL ES:
????? NO LO SE
LA CORRECCION MONETARIA DE PERDIDA ACUMULADA ES:
PERDIDA ACUMULADA xxxxxxx
C.M. xxxxxxxxxx
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Respuestas a estadiscusión
Vínculo permanente Respuesta de BARBARA ORELLANA LABRAÑA el marzo 16, 2012 a las 2:04pm
¿¿¿¿LAS CUENTAS UTILIDAD ACUMULADA Y LA PERDIDA DE ARRASTRE SE ACTUALIZA???? ¿¿¿¿TENGO DUDA???? EN QUE PARTE SALE ESO QUE SE ACTUALIZA...... PORFA....Y CUALES SON LOS ASIENTOS....
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Vínculo permanente Respuesta de Alejandro M. el marzo 16, 2012 a las 3:36pm
Barbara efectivamente todascuentas patrimoniales deben ser corregidas.
Sebastian la tercera cuenta está mal realizada
Art. 41 le y de la Renta numero 12 letra b)
b) Los ajustes a que se refiere el inciso tercero del Nº1 se cargarán
a la cuenta "Revalorización del Capital Propio" y se abonarán a la
cuenta "Corrección Monetaria";
Ejemplo:
5. Se determinan los ajustes por inflación: (a) Se calcula el patrimonio financiero:
Capital año 19X2 2.000
Reservas futuras capitalizaciones 200
Utilidades 19X2 1.400 3.600
(b) Se ajusta el patrimonio financiero en 10%:
Asiento contable:
DÉBITO CRÉDITO $ $
Corrección monetaria 360
a reserva revalorización
capital propio 360
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Vínculo permanente Respuesta de Jorge Gutierrez Medina el marzo 16, 2012 a las 5:23pm
Comparto con lo que dice alejandro, esta bien .. pero hay que acotar algo.
en ladeterminacion del Capital propio , debes rebajar la perdida acumulada , ya que es un INTO .
al Capital resultante aplicas el % de CM . el ejemplo que explico es con utilidad acumulada ..y esta forma parte del patrimnio .
La perdida en forma extracontable se corrige monetariamente y es una deducción en la determinación de la renta liquida imponible.
Jorge Gutierrez
Contador Auditor
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Vínculo permanente Respuesta de Sebastián Abarca el marzo 16, 2012 a las 5:40pm
Jorge según lo que tengo entendido el registro se hace de la siguiente manera en caso de perdida:
Por la Corrección Monetaria del Capital
CM Patrimonio
Reserva de Rev. Capital Prop
Por la Corrección Monetaria de la Perdida Acumulada
Reserva de Rev. Capital Prop
CM Patrimonio
▶ ResponderVínculo permanente Respuesta de Alejandro M. el marzo 16, 2012 a las 6:00pm
Artículo 41.- Los contribuyentes de esta categoría que declaren sus rentas efectivas conforme a las normas contenidas en el artículo 20, demostradas mediante un balance general, deberán...
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