BLOQUE CONSTITUCIONAL
2. ¿En qué consiste el principio de doble instancia e impugnación?
3. ¿En qué casos se rompe el principio de cosa juzgada?
4. ¿Quiénes intervienenen el proceso penal militar en la ley 522 de 199 y quiénes en la ley 1407 de 2010?
5. ¿Quién califica el mérito del sumario y como lo puede calificar?
RESPUESTAS
1. De acuerdo con el artículo6º de la ley 522 de 1999 por medio de la cual se expide el Código Penal Militar el principio de legalidad nos dice que Nadie podrá ser imputado, investigado, juzgado o condenado por un hecho que noesté expresamente previsto como punible por la ley penal militar u ordinaria vigente al tiempo en que se cometió, ni sometido a una pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.Tampoco podrá ejecutarse pena o medida de seguridad en condiciones diferentes a las establecidas en la ley. De igual forma se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derechopúblico y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
2. La Constitución Nacionalconsagra expresamente el principio de la doble instancia en los artículos 29, 31 y 86. Estas normas indican, en su conjunto, que el principio de la doble instancia no tiene un carácter absoluto, en elsentido de que necesariamente toda sentencia o cualquier otra providencia judicial deba tener la posibilidad de ser apelada; más aún cuando el artículo 31 Superior expresamente faculta al Legisladorpara introducir las excepciones que considere procedentes a dicho principio, siempre y cuando no desconozca mandatos constitucionales expresos como los de los artículos 29 y 86 Superiores, reciéncitados, que consagran dos hipótesis en las cuales se prevé expresamente la impugnación. La Corte Constitucional ya ha reconocido el carácter relativo del principio de la doble instancia en múltiples...
Regístrate para leer el documento completo.