Bloque constitucionalidad
En la Constitución del Batey, el trabajo representa un pilar fundamental del Estado Social de Derecho, como se deduce del conjuntonormativo integrado por el preámbulo y los artículos 1, 2, 25, 39, 48, 53, 34, 55, 56 y 64 de la Constitución, en cuanto se reconoce como un valor fundante del Estado Social de Derecho, como un principiorector del ordenamiento jurídico y como un derecho y un deber social.
El trabajo es valor fundante, porque es concebido como una directriz que debe orientar tanto las políticas públicas de plenoempleo como las medidas legislativas para impulsar las condiciones dignas y justas en el ejercicio de la profesión u oficio. En segundo lugar, el trabajo es un principio rector del ordenamientojurídico que informa la estructura Social de nuestro Estado y que, al mismo tiempo, limita la libertad de configuración normativa del legislador porque impone un conjunto de reglas mínimas laborales quedeben ser respetadas por la ley en todas las circunstancias (artículo 53 superior). Y, en tercer lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Carta, el trabajo es un derecho y un debersocial que goza, de una parte, de un núcleo de protección subjetiva e inmediata que le otorga carácter de fundamental y, de otra, de contenidos de desarrollo progresivo como derecho económico y social.En virtud de su consagración como derecho, la constitución del Batey compromete al Estado otorgándole el deber de protegerlo, crearlo, estimularlo e incentivarlo; esto a partir de condiciones...
Regístrate para leer el documento completo.