Bloque De Constitucionalidad
La noción de bloque de constitucionalidad puede ser formulada recurriendo a la siguiente imagen paradójica: El bloque de constitucionalidad hace referencia ala existencia de normas constitucionales que no aparecen directamente en el texto constitucional. ¿Qué significa eso? Algo que es muy simple pero que al mismo tiempo tiene consecuencias jurídicas ypolíticas complejas: que una constitución puede ser normativamente algo más que el propio texto constitucional, esto es, que las normas constitucionales, o al menos supralegales, pueden ser másnumerosas que aquellas que pueden encontrarse en el articulado de la constitución escrita. Por ejemplo, en Estados Unidos es claro que las mujeres gozan del derecho constitucional a abortar, tal y como loseñaló la Corte Suprema de ese país en la sentencia Roe v Wade de 1973. Igualmente en Francia es indiscutible que los derechos de sindicalización y de huelga tienen rango constitucional, tal y como lodeterminó el Consejo Constitucional de ese país en varias decisiones. Sin embargo, si alguien leyera la totalidad de las constituciones de Estados Unidos o de Francia de 1958, en ninguna parte de esostextos encontraría una mención expresa a esos derechos, que tienen empero rango constitucional.
El bloque de constitucionalidad es entonces un intento por sistematizar jurídicamente ese fenómeno,según el cual las normas materialmente constitucionales -esto es, con fuerza constitucional- son más numerosas que aquellas que son formalmente constitucionales -esto es, aquellas que son expresamentemencionadas por el articulado constitucional-.
El bloque de constitucionalidad es “un conjunto normativo que contiene disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera del textode la constitución documental.” Gabriel Mario Mora Restrepo, profesor colombiano de derecho constitucional, explica que el bloc de legalité desarrollado más tarde como bloc de constituttionalité,...
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