Bloque de constitucionalidad
Entendemos que la doctrina y la jurisprudencia no son tomadas como fuentes del derecho en sentido estricto, sino como autoridades, ya que son una guía de cómo utilizar lasnormas establecidas en determinados estados. En este caso no solo hablamos de una norma establecida en un estado en particular sino de normas internacionales que comprenden a muchos estados y hacenreferencia a los derechos humanos los cuales están establecidos en el bloque de constitucionalidad de cada uno de ellos .
Tengamos en cuenta que muchas veces las interpretaciones dadas por estas guías sonmás importantes que las normas en si, por el hecho reflejar un aspecto importante en su aplicación un ejemplo de esto son las interpretaciones de ciertos doctrinantes y en especial las instancias dederechos humanos del pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); nuestro país hizo una promesa solemne de cumplir a cabalidad con los tratados de derechos humanos como lo demuestracon los convenios de realizados con la Organización Interamericana de trabajo (OIT), en los cuales resalta los derechos fundamentales de los trabajadores, estos convenios permiten desarrollar mejorla interpretación del derecho constitucional como lo demuestra nuestra carta política, en el articulo 93 inciso 2, ya que estos son relevantes constitucionales.
Por consiguiente la jurisprudencia deotros sistemas de derechos humanos es relevante, por cuanto el propio sistema de fuentes del derecho internacional así lo indica, se puede ver como un ejemplo el análisis realizado por JAIME CORDOBATRIVIÑO sobre: “Aplicación de la jurisprudencia de la corte internacional de los derecho humanos al derecho constitucional colombiano” en donde cita la sentencia (C- 228 de 2002) en la cual indico lasrazones esenciales por las cuales debía preferir la interpretación amplia de los derechos de las víctimas y cambiar la línea jurisprudencial que hasta ahora parecía dimanante. La corte comenzó por...
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