BO DS N2026
Bolivia: Decreto Supremo Nº 2026, 4 de junio de 2014
Decreto Supremo Nº 22026
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, determina que toda
persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y el
Estado, a lasalud, educación, al trabajo y al desarrollo de sus potencialidades
individuales.
Que el Parágrafo II del Artículo 71 del Texto Constitucional, establece que el
Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva
integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo,
económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.
Que el Artículo 72 de la ConstituciónPolítica del Estado, dispone que el Estado
garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de
prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la
ley.
Que la Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, elimina el financiamiento estatal a
partidos políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, en los años
electorales y no electorales y crea elFondo Nacional de Solidaridad y Equidad a
favor de los discapacitados, financiado con un aporte anual de Bs40.000.000.(CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes
del Tesoro General de la Nación - TGN y señala que la utilización de los
recursos serán establecidos mediante Decreto Supremo Reglamentario.
Que el Artículo 23 de la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, Ley General paraPersonas con Discapacidad, establece que el Órgano Ejecutivo, los Gobiernos
Autónomos Departamentales, los Gobiernos Autónomos Municipales y
Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, deberán priorizar el
acceso de personas con discapacidad, a planes y programas de promoción e
inclusión social y a estrategias de reducción de la pobreza destinadas a eliminar
la exclusión, discriminación ysuperar la marginalidad social de personas con
discapacidad, padres, madres y/o tutores de personas con discapacidad, en el
marco de sus competencias.
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Bolivia: Decreto Supremo Nº 2026, 4 de junio de 2014
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1133, de 8 de febrero
de 2012, dispone que el pago de la Renta Solidaria se realizará con recursos económi-
cosprovenientes del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - FNSE a favor
de las personas con discapacidad muy graves y graves, como aporte del Nivel Central
no podrá exceder los Bs20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS)
destinados para el efecto.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0839, de 6 de abril de
2011, crea la Unidad Ejecutora como institución pública desconcentrada,dependiente
del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de ejecutar los Recursos del FNSE a
favor de las personas con discapacidad.
Que el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 0839, incorporado por el Parágrafo
III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1944, de 26 de marzo de 2014, faculta
a la Unidad Ejecutora del FNSE, implementar programas y proyectos en beneficio de
personas condiscapacidad para las entidades públicas que luego serán
transferidas a título gratuito.
Que con la finalidad de viabilizar el Programa de Fortalecimiento a la Salud
"Implementación de Centros de Habilitación y Rehabilitación para Personas con
Discapacidad a Nivel Nacional", es necesario autorizar a la Unidad Ejecutora del
FNSE, la contratación directa de bienes y servicios especializados.
EN CONSEJO DEMINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.I. Se autoriza al Ministerio de la Presidencia a través de la Unidad Ejecutora del
Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - UE-FNSE, la contratación directa de
bienes y servicios especializados para la implementación del Programa de
Fortalecimiento a la Salud "Implementación de Centros de Habilitación y
Rehabilitación para Personas con Discapacidad a Nivel...
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