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A los fines de esta Ley, se considerará como. Propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.Artículo 12
Todo propietario de un Vehículo de motor está sujeto a las siguientes obligaciones: Inscribir el vehículo en el registro respectivo y efectuar oportunamente las renovaciones que exijan lasautoridades del Ministerio de transporte y Comunicaciones; Pagar los impuestos y tasas que lo graven; Mantener el vehículo en perfectas condiciones de seguridad, funcionamiento e higiene, de acuerdoa lo establecido en esta Ley y su Reglamento; Someter el vehículo a revisión en la oportunidad que señale el Reglamento de esta Ley; Cumplir con las Normas Venezolanas COVENIN y las disposiciones queestablezca el Reglamento relativas a los vehículos de motor; Proveer al vehículo de toda la documentación y elementos de identificación exigidos por las autoridades del Ministerio de Transporte yComunicaciones, así como de sus correspondientes placas de identificación, renovándolas y manteniéndolas en perfecto estado de conservación y condiciones de visibilidad, de acuerdo con lo establecido enesta Ley y su Reglamento; Mantener en vigencia la garantía del Seguro de Responsabilidad Civil, en las condiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento; Solicitar autorización al Ministerio deTransporte y Comunicaciones para realizar en el vehículo cualquier alteración sustancial en su estructura, función o aspecto, de tal manera que en ningún caso afecte la seguridad del tránsito terrestre,de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta Ley.
Participar por escrito en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles, a la oficina de registros Nacional de Vehículos, si se produce ladestrucción total del vehículo; y Las demás que señalen esta Ley y su Reglamento.
Parágrafo Único:
Sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas correspondientes, las autoridades...
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