Bobbio
EL PROBLEMA DEL POSITIVISMO
JURIDICO.
1° LA REBELIÓN CONTRA EL FORMALISMO.
Bobbio nos dice los testimonios de dicha rebelión son demás variada índole, sin embargo pueden señalarse dos: 1° el ejemplo de Arturo Carlo Jemolo (confesión de un jurista, 1947), en que expresa: juristas y no juristas. Nos hemos dado cuanta quela vida moral no puedereducirse a formulas, por más que sean las más seguras y omnicomprensivas, y 2° el caso de PIERO CALAMANDREI quien rechaza que la especie de cortesía científica que lleva a los autores del derecho q creer en nuestras construcciones lógicas, y nuestros sistemas, son más que verdaderos, mas relés, que aquellas realidades que se viven en tribunales.
Pero ocurre que tal rebelión no importa nadanovedoso, pues formalismo y antiformalismo son posiciones extremas y recurrentes entre las cuales osila la jurisprudencia, así encontramos la confrontación entre tecnicismo jurídico y tendencias sociológicas del derecho, y la escuela del derecho libre. De modo tal que, esta rebelión al que asistimos no es más que un momento normal en evolucionar de los cambios jurídicos.
Ahora bien, expuesto elconflicto hace falta dilucidar el contenido de las expresiones que hemos empleado, en tal sentido el autor se cuestiona: ¿qué entendemos por formalismo jurídico? La impresión apriorística. Es que el contenido lleva inbrincados varios significados como veremos a continuación.
2°LA CONCEPCIÓN FORMAL DE LA JUSTICIA
Por formalismo entendemos “una cierta teoría de la justicia en particular, la teoríasegún la cual acto justo es aquel que es conforme a la ley, e injusto aquel que esta de acuerdo con ella” mas bien debería llamarse formalismo ético, pues VALORATIVAMENTE, consiste en la conformidad de UN acto determinado con la norma, de donde lo BUENO es el acto realizado para cumplir con la ley, y malo aquel que se realiza para transgredirlo.
El primer concepto de formalismo coincide conlo QUE COMÚN MENTE LLAMAMOS legalismo. Así pues, en este primer sentido al HABLAR de formalismo jurídico nos referimos a una CONCEPCIÓN legalista de la justicia, como queda claro.
Tal concepción legalista de la justicia se llama formal pues define la acción justa con el cumplimiento del deber, con presidencia de toda consideración sobre la naturaleza o fin de ese deber. En el mismo sentidohablamos de:
1. Verdad formal respecto de una proposición, cuando únicamente verificamos la correspondencia con las reglas del discurso del que forma parte, prescindiendo de cualquier verificación del acontecimiento por ella significado.-
2. Forma. Entendida como modelo ideal, medido bajo ese criterio de actos.
Así pues, un sistema normativo es considerado como “un conjunto de...
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