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Jueves 28 de febrero de 2013
I. Disposiciones generales
Presidencia del Gobierno
851 DECRETO 9/2013, de 19 de febrero, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, de desarrollo del Decreto 13/2010,
de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la
Comunidad Autónomade Canarias.
El artículo 24.3 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, en la redacción dada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, que la adaptó a la directiva europea de
servicios, establece que el ejercicio de la actividad propia de los guías de turismo, requiere
habilitación previa que se obtendrá por quienes acrediten poseer la titulación requerida y
superen las pruebas con losconcernientes contenidos territoriales y lingüísticos, que se prevean reglamentariamente.
Este desarrollo reglamentario tuvo lugar con la aprobación del Decreto 13/2010, de 11
de febrero, que reguló el acceso y el ejercicio de la profesión de guía de turismo en esta
Comunidad Autónoma.
Este Decreto, dejaba determinados aspectos al desarrollo reglamentario de rango inferior, es decir a unaregulación a realizar mediante disposición del titular del departamento
competente en materia de turismo. De acuerdo con ello, se dictó el Decreto 212/2011, de 10
de noviembre, del Presidente (BOC nº 250, de 22 de diciembre de 2011).
El Decreto 13/2010, tuvo que modificarse para acceder a ciertas demandas del colectivo
afectado de las que se hizo eco el Parlamento de Canarias y que pretendía unaregulación
más acorde con la redacción del artículo 24.3 de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, según la cual la exigencia de pruebas de acceso no admite excepciones.
Al mismo tiempo, se aprovechó para corregir otros aspectos que podrían generar problemas de aplicación. Así la regulación de las pruebas a superar para acreditar el conocimiento
de idiomas (contenida en el artículo 4 del Decreto delPresidente), se consideró que era más
correcto incluirlo en la disposición reglamentaria de rango superior (constituye el actual
artículo 6 bis en el Decreto 13/2010). De igual forma, la regulación contenida en la Disposición Adicional Tercera del Decreto del Presidente pasó a ser la Disposición Adicional Cuarta
del Decreto 13/2010, tras su modificación. Por otro lado, también se concretaron lasposibles
medidas compensatorias a establecer a quienes accedan por la vía del reconocimiento de las
cualificaciones profesionales (pruebas de aptitud o período de prácticas a elección del solicitante) y otros aspectos más puntuales (medidas para elevar la calidad del servicio).
Así, por Decreto 88/2012, de 15 de noviembre, se aprobó la modificación del Decreto
13/2010, que declaró expresamentederogados el artículo 4 y la Disposición Adicional Tercera del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente. Ahora, procede abordar la
modificación del citado Decreto 212/2011, del Presidente, para adaptarlo a estos cambios.
Por otra parte, la aprobación de esta modificación es condición necesaria para proceder a
realizar la convocatoria de las pruebas de habilitación correspondientes.https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2013-041-851
Boletín Oficial de Canarias núm. 41
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Jueves 28 de febrero de 2013
Las modificaciones más importantes a introducir afectan a los artículos 4 y 5. Al artículo
4 se le da un nuevo contenido (el anterior es el actual artículo 6.bis del Decreto 13/2010). Al
artículo 5, al que se le añade un nuevo párrafo con el número 6, adaptándolo al nuevoartículo
2.4 del Decreto 13/2010 y fijando en nueve el número mínimo de créditos para acceder a las
posibles exenciones. Para ello, se ha tomado como base la exigencia media, en carga lectiva,
de los planes de estudios de los centros que imparten tales enseñanzas en las islas. Las restantes
correcciones se deben a la necesidad de rectificar las remisiones normativas contenidas en algunos artículos...
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