Boe bachiller
Miércoles 18 junio 2008
El presente Canje de Cartas se aplica provisionalmente
a partir del 8 de febrero de 2008, fecha de respuesta de la
carta española, según se establece en el apartado 12 de la
carta.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 28 de abril de 2008.–El Secretario General
Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Coope
ración, FranciscoFernández Fábregas.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
10389
ORDEN ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la
que se regula la ordenación y se establece el
currículo del bachillerato.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
dispone en su artículo 6.4 que las administraciones edu
cativas establecerán el currículo de las distintas enseñan
zas reguladasen la Ley, del que formarán parte los aspec
tos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas
mínimas.
Fijadas por el Gobierno en el Real Decreto 1467/2007,
de 2 de noviembre, la estructura del bachillerato así como
las enseñanzas mínimas, procede que el Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte complete dicha
estructura, regule la ordenación y establezca el currículo
delbachillerato para los centros que pertenecen a su
ámbito de gestión. Para ello en esta orden se distribuyen
las materias, tanto comunes como de modalidad, en cada
uno de los dos cursos, se definen los objetivos del bachi
llerato y, para cada una de las materias, se describen los
objetivos y, organizados por cursos, los contenidos y cri
terios de evaluación.
En el proceso de validación delos aprendizajes se
introduce una novedad significativa. Se establece la posi
bilidad de repetir el primer curso, en determinadas condi
ciones, avanzando materias de segundo. Esta previsión
logra optimizar el esfuerzo del alumnado reconociendo
los aprendizajes demostrados, acerca el régimen acadé
mico de esta etapa al de otros estudios y supone una
mayor flexibilidad en su ordenación.
Alos centros docentes les corresponde desarrollar y
completar, en su caso, el currículo establecido en esta
orden. Esto responde al principio de autonomía pedagó
gica, de organización y de gestión que la citada ley atri
buye a los centros educativos con el fin de que el currículo
sea un instrumento válido para dar respuesta a las carac
terísticas y a la realidad educativa de cada centro.La autonomía pedagógica y de gestión de los centros
docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos
de evaluación. Por ello, además de los procesos de apren
dizaje de los alumnos y las alumnas, la evaluación debe
abordar los procesos de enseñanza y la propia práctica
docente.
Asimismo, se contempla la adaptación de estas ense
ñanzas a las personas adultas, así como al alumnadocon
altas capacidades intelectuales o con necesidades educa
tivas especiales.
Por otra parte, el Real Decreto 806/2006, de 30 de
junio, por el que se establece el calendario de aplicación
de la nueva ordenación del sistema educativo, determina
las fechas en que se implantarán las enseñanzas corres
pondientes al bachillerato y se extinguirán las reguladas
por la Ley Orgánica 1/1990, de 3de octubre, de Ordena
ción General del Sistema Educativo. Por ello, de acuerdo
BOE núm. 147
con la disposición final segunda del citado real decreto,
procede regular las medidas de ordenación que posibili
ten la implantación del bachillerato.
En virtud de lo expuesto y previo informe del Consejo
Escolar del Estado, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Estaorden tiene por objeto establecer el currículo
del bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
en el artículo 9.3 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de
noviembre, por el que se establece la estructura del bachi
llerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2. Asimismo, tiene por objeto regular la ordenación
de dicha etapa...
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