boe contingencias
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2014
Sec. I. Pág. 7113
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese
de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas
enla Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2014.
El artículo 128 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2014, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,
desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial
y formación profesional para elejercicio 2014, facultando en su apartado diecisiete a la
Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la
aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.
A dicha finalidad responde esta orden, mediante la cual se desarrollan las previsiones
legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2014. A través de ella no sólo
se reproducen lasbases y tipos de cotización reflejados en el texto legal citado, sino que,
en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los
supuestos de contratos a tiempo parcial.
Cabe señalar queen relación con los trabajadores autónomos se incorporan las
especialidades que en materia de cotización se establecen en el artículo 28 de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,
para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempocompleto
o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.
También se incluyen en el texto las recientes modificaciones que en materia de
cotización de este colectivo se han llevado a efecto mediante el Real Decreto-ley 1/2014,
de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas
económicas, que en su artículo undécimo ha modificado algunos apartados delartículo 128 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, regulador de las cotizaciones sociales
para el año 2014.
Igualmente, estas modificaciones han incidido en la concreción del tipo de cotización
por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial, lo que se
refleja de modo adecuado en la orden.
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicaciónla
tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada
por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.
A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre
cotización y liquidación de otros derechos de la SeguridadSocial, aprobado por el Real
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables
para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son
los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión
de alguna contingencia, incorporándose como novedad en la orden la fijación del
coeficiente aplicabledurante el año 2014 al convenio especial que suscriban las personas
con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, regulada por el
Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo.
También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a
cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
cve: BOE-A-2014-1051
1051...
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