Boe Resolutivo
Núm. 138 Lunes 7 de junio de 2010 Sec. III. Pág. 48810
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
9071
Resolución de 15 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Construcciones y Decoración Espinosa y Palomares, S.L., contra la negativa del registrador de la propiedad nº 1 de Jaén, ainscribir una escritura de modificación de estatutos de Propiedad Horizontal.
En el recurso interpuesto por doña M. D. G. P., en nombre y representación de «Construcciones y Decoración Espinosa y Palomares, S.L.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Jaén número 1, don Nicolás Rico Morales, a inscribir una escritura de modificación de estatutos de Propiedad Horizontal. Hechos I Confecha 23 de abril de 2009 se presentó en el Registro de la Propiedad de Jaén número 1 escritura otorgada el 20 de febrero de 2009 ante el Notario de dicha capital, don Luis María Martínez Pantoja, por la que la mercantil «Construcciones y Decoración Espinosa y Palomares, S.L.», como propietario único de un edificio sito en la calle Francisco Baños n.º 3 de dicha localidad y constituido en régimende propiedad horizontal, modificaba los estatutos de la misma, agregando una nueva norma según la cual el promotor quedaba eximido de abonar los gastos de comunidad de los pisos invendidos durante un plazo de tres años. Dicha escritura, que causó el asiento n.º 236, del diario 49, fue calificada por el Registrador con arreglo a los siguientes defectos y Fundamentos de Derecho: «La norma añadida seopone al artículo 9, letra e) de la Ley de Propiedad Horizontal que establece como obligación de cada propietario la de “contribuir, con arreglo a su cuota de participación, en los gastos generales del edificio”. Tal norma se estima de carácter imperativo y por ello no puede ser removida unilateralmente por el promotor. Calificándose el defecto como insubsanable, se deniega la inscripción, noprocediendo la anotación preventiva del documento. El asiento de presentación quedará prorrogado por un plazo de 60 días desde que se tenga constancia de la recepción de todas las notificaciones efectuadas con arreglo a la ley, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Contra ésta calificación (…) Jaén, a 7 de mayo de 2009. El Registrador Fdo. Nicolás Rico Morales». IINotificada la calificación con fecha 11 de mayo, doña M. D. G. P., en nombre y representación de «Construcciones y Decoración Espinosa y Palomares, S.L.», recurrió mediante escrito, que fue presentado en la oficina de Correos de La Carolina con fecha 9 de junio de 2009 y remitido al Registro de la Propiedad de Jaén número 1, en el que tuvo su entrada con fecha 13 siguiente. En dicho recurso hacía lassiguientes alegaciones: «que el documento cuya inscripción se denegaba lo era de modificación de normas de Comunidad de Propietarios realizada por el propietario único de dicha promoción. Que si bien es cierto que el artículo 9 letra e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de cada propietario a «contribuir, con arreglo a su cuota de participación, en los gastos generales deledificio», dicha norma no ha sido removida unilateralmente por el promotor ya que, el día de la negativa a la inscripción del documento presentado en el Registro de la Propiedad número 1 de Jaén, se habían otorgado un total de 24 transmisiones de viviendas (de un total de 34), habiendo aceptado expresamente cada uno de los
cve: BOE-A-2010-9071
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138 Lunes 7 dejunio de 2010 Sec. III. Pág. 48811 adquirentes, dicha modificación estatutaria en su escritura pública de compraventa. Que la aceptación expresa de la modificación de las normas de comunidad otorgada el día 20 de febrero, legitima el contenido de la misma, y sólo supone que, en caso de que no se vendan las viviendas en un plazo de 3 años desde el día 20 de febrero de 2009, estas viviendas no...
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