BOE A 1983 33965 consolidado

Páginas: 23 (5615 palabras) Publicado: 13 de septiembre de 2015
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la
Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aditivos Alimentarios.

Presidencia del Gobierno
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1983
Referencia: BOE-A-1983-33965

TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 17 de julio de 1991
El Real Decreto 2484/1977, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto delCódigo Alimentario Español, prevé que puedan ser objeto de Reglamentación Especial las
materias en él reguladas.
Publicado el Decreto de la Presidencia del Gobierno número 2519/1974, de 9 de agosto,
sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Aiimentario Español, procede
dictar las distintas Reglamentaciones fundamentadas en el mismo y en concreto las que
desarrollan sus capítulos XXXI alXXXIV referentes a aditivos y coadyuvantes tecnológicos.
El empleo, cada día más difundido, de estos productos hace necesario establecer las
condiciones técnico-sanitarias que regulen su elaboración comercialización y uso,
comenzando por los de los aditivos alimentarios y posteriormente establecer los referentes a
los coadyuvantes tecnológicos.
Por lo expuesto, a propuesta conjunta de losMinistros de Economía y Hacienda;
Industria y Energía; Agricultura, Pesca y Alimentación y Sanidad y Consumo, de acuerdo con
el informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 1983,
DISPONGO:
Artículo único. 
Se aprueba, para su aplicación, la adjunta Reglamentación Técnico-Sanitariade Aditivos
Alimentarios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El cumplimiento de los apartados 8.3.1 y 8.3.2 de la Reglamentación adjunta no será
exigible hasta transcurrido un plazo de seis meses desde la fecha de publicación del
presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden del Ministerio de la Gobernación, de 19 de noviembre de
1968, por la que se dictan normas sobre el controlsanitario de aditivos de productos
destinados al consumo humano, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango,
en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Página 1

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Dado en Madrid a 16 de noviembre de 1983.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

REGLAMENTACIÓNTÉCNICO-SANITARIA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente reglamentación aplicará a los aditivos alimentarios que figuran en las
categorías enunciadas en el artículo 3.° y que se utilizan o están destinados a ser utilizados
como componentes en la fabricación o preparación de productos alimenticios y que sigan
estando presentes en los productos elaborados, eventualmente en formamodificada,
denominados en lo sucesivo "aditivos alimentarios".
Esta reglamentación obliga a aquellas personas naturales o jurídicas, que dedican su
actividad a la fabricación, elaboración, manipulación, circulación, comercialización o
importación de los productos definidos en el artículo 2.º
Esta reglamentación no se aplicará a:
- Los coadyuvantes tecnológicos, entendiéndose como tal a cualquiersustancia que no
se consuma como ingrediente alimenticio en sí, que se utilice intencionadamente en la
transformación de materias primas, de productos alimenticios o de sus ingredientes, para
cumplir un objetivo tecnológico determinado durante el tratamiento o la transformación, y que
pueda tener como resultado la presencia no intencionada, pero técnicamente inevitable, de
residuos de dichasustancia o de sus derivados en el producto acabado, siempre que dichos
residuos no presenten riesgo sanitario y no tengan efectos tecnológicos sobre el producto
acabado.
- Las sustancias empleadas para la protección de plantas y productos vegetales con
arreglo a la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y
utilización de plaguicidas, aprobada por Real Decreto 3349/1983,...
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