BOE A 1995 25444 Consolidado
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Jefatura del Estado
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1995
Referencia: BOE-A-1995-25444
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 31 de marzo de 2015
Téngase en cuenta que las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de
marzo, entran en vigor el 1 de julio de 2015, según establece ladisposición final 8 de la citada
Ley Orgánica. Ref. BOE-A-2015-3439. Asimismo, las modificaciones incorporadas por la Ley
Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, también entran en vigor el 1 de julio de 2015, según
establece su disposición final 3. Ref. BOE-A-2015-3440.
Véase la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2015, en cuanto a la legislación
aplicable hasta el día de entrada en vigor deesta Ley y las disposiciones transitorias tercera y
cuarta en materia de recursos y juicios de faltas en tramitación.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
Ley Orgánica:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Si se ha llegado a definir el ordenamiento jurídico como conjunto de normas queregulan
el uso de la fuerza, puede entenderse fácilmente la importancia del Código Penal en
cualquier sociedad civilizada. El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los
presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del
Estado: la pena criminal. En consecuencia, ocupa un lugar preeminente en el conjunto del
ordenamiento, hasta el punto de que,no sin razón, se ha considerado como una especie de
«Constitución negativa». El Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de la
convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar. En
nuestro país, sin embargo, pese a las profundas modificaciones de orden social, económico
y político, el texto vigente data, en lo que pudiera considerarse su núcleobásico, del pasado
siglo. La necesidad de su reforma no puede, pues, discutirse.
A partir de los distintos intentos de reforma llevados a cabo desde la instauración del
régimen democrático, el Gobierno ha elaborado el proyecto que somete a la discusión y
aprobación de las Cámaras. Debe, por ello, exponer, siquiera sea de modo sucinto, los
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓNCONSOLIDADA
criterios en que se inspira, aunque éstos puedan deducirse con facilidad de la lectura de su
texto.
El eje de dichos criterios ha sido, como es lógico, el de la adaptación positiva del nuevo
Código Penal a los valores constitucionales. Los cambios que introduce en esa dirección el
presente proyecto son innumerables, pero merece la pena destacar algunos.
En primer lugar, se propone una reformatotal del actual sistema de penas, de modo que
permita alcanzar, en lo posible, los objetivos de resocialización que la Constitución le asigna.
El sistema que se propone simplifica, de una parte, la regulación de las penas privativas de
libertad, ampliando, a la vez, las posibilidades de sustituirlas por otras que afecten a bienes
jurídicos menos básicos, y, de otra, introduce cambios en las penaspecuniarias, adoptando
el sistema de días-multa y añade los trabajos en beneficio de la comunidad.
En segundo lugar, se ha afrontado la antinomia existente entre el principio de
intervención mínima y las crecientes necesidades de tutela en una sociedad cada vez más
compleja, dando prudente acogida a nuevas formas de delincuencia, pero eliminando, a la
vez, figuras delictivas que han perdido surazón de ser. En el primer sentido, merece
destacarse la introducción de los delitos contra el orden socioeconómico o la nueva
regulación de los delitos relativos a la ordenación del territorio y de los recursos naturales; en
el segundo, la desaparición de las figuras complejas de robo con violencia e intimidación en
las personas que, surgidas en el marco de la lucha contra el bandolerismo, deben...
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