BOE A 2006 22169 consolidado

Páginas: 93 (23137 palabras) Publicado: 11 de enero de 2016
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba
el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la
Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y
registro.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2006
Referencia: BOE-A-2006-22169

TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 19 de diciembre de2015
Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de
enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios
para su notificación y registro.
La Declaración para el Diálogo Social, suscrita en julio de 2004 por el Gobierno, las
organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales, estableció el marco general
de prioridadesen el ámbito sociolaboral, dentro de las cuales se presta especial atención al
sistema de Seguridad Social.
Tras un amplio proceso de diálogo, las partes firmantes de la declaración indicada
suscribieron el día 13 de julio de 2006 un Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad
Social, entre las cuales se incluye la aprobación de una nueva lista de enfermedades
profesionales que, siguiendo laRecomendación 2003/670/CE de la Comisión, de 19 de
septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, adecue la
lista vigente a la realidad productiva actual, así como a los nuevos procesos productivos y de
organización. Asimismo, se acordó modificar el sistema de notificación y registro, con la
finalidad de hacer aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar lainfradeclaración de
tales enfermedades.
En efecto, la información disponible indica que las deficiencias de protección a los
trabajadores afectados por esta contingencia profesional se derivan, en gran medida, no sólo
de la falta de actualización de la lista de enfermedades profesionales sino muy
especialmente de las deficiencias de su notificación, producidas por un procedimiento que se
ha demostradoineficiente, sin una vinculación suficiente con el profesional médico que tiene
la competencia para calificar la contingencia o con aquel otro que pueda emitir un
diagnóstico de sospecha. En consecuencia, al tratarse de elementos que se consideran
decisivos para la configuración de un sistema eficaz de notificación y registro, parece
oportuno incluirlos en esta norma.
Por lo que se refiere a laactualización del cuadro de enfermedades profesionales en el
sistema de la Seguridad Social, hay que tener en cuenta que el cuadro actualmente en vigor
fue aprobado por el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, fecha desde la cual se han
producido avances considerables en los procesos industriales, con la consiguiente
introducción de nuevos elementos y sustancias y, al propio tiempo, lasinvestigaciones y el
progreso en el ámbito científico y en el de la medicina permiten un mejor conocimiento de los

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

mecanismos de aparición de algunas enfermedades profesionales y de su vinculación con el
trabajo.
Por otra parte, la citada recomendación europea sobre enfermedades profesionales,
recomienda a los Estados miembros la introducción ensus disposiciones legislativas,
reglamentarias o administrativas de la lista de enfermedades cuyo origen profesional se ha
reconocido científicamente, que figura en su anexo I, y que, asimismo, procuren introducir en
dichas disposiciones las enfermedades recogidas en el anexo II, que no figuran en la lista del
anexo I pero cuyo origen y carácter profesional podrían establecerse en el futuro.
Deigual modo, hay que tener en cuenta la existencia de normas de rango legal, como el
artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que encomienda a las disposiciones de
aplicación y desarrollo la aprobación del cuadro de enfermedades profesionales en el ámbito
del Régimen General de la Seguridad Social,...
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