BOE A 2011 3168
Núm. 42
Viernes 18 de febrero de 2011
Sec. I. Pág. 18287
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
En cumplimiento de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y del
Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de
diciembre, el Ministrodel Interior aprobó la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se
concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, regulando
aquellos extremos pendientes de desarrollo y necesarios para una aplicación efectiva de
los preceptos contenidos la Ley y norma reglamentaria mencionadas.
Concretamente en materia de empresas de seguridad, el Reglamento contempla
aspectos referidos a laautorización de las empresas, las características de las medidas de
seguridad físicas y electrónicas con las que obligatoriamente deben contar las empresas,
en las diferentes actividades que desarrollan y, en particular, aquellos elementos que
requieren una mayor atención teniendo en cuenta la función para la que están previstos.
Para ello, la Orden de 23 de abril de 1997 incorporó las Normasespañolas denominadas
UNE vigentes en el momento con el fin de disponer de un modelo de referencia sobre el
que establecer y exigir las obligaciones impuestas en la normativa reglamentaria.
La presente disposición tiene por objeto la actualización de las Normas europeas EN
de seguridad física aplicables en la actualidad, así como la inclusión de las nuevas Normas
reguladoras de las característicasque deberán reunir los sistemas de seguridad electrónicos
instalados.
En este mismo sentido, la presente Orden facilita la incorporación de todas aquellas
disposiciones nacionales y europeas que modifiquen las ya existentes, con el fin de
mantener actualizados los aspectos tecnológicos inherentes a dichas normas, incluida la
certificación de producción de todos los elementos que forman parte de laseguridad física
y electrónica de las instalaciones de seguridad.
Todas las Normas contenidas en esta Orden aparecen recogidas en el anexo I bajo el
título de «Relación de Normas UNE o UNE-EN que resultan de aplicación».
Por otra parte, la presente Orden determina los grados de seguridad de los sistemas
instalados en las sedes o delegaciones de las empresas, en función de la actividad
autorizada;simplifica y refuerza las medidas de seguridad de los armeros, cuya presencia
es obligatoria en las empresas o lugares donde se prestan servicios con armas; modifica
y actualiza las características de las que deben disponer los vehículos destinados al
transporte de fondos, valores y objetos valiosos, mejorando sus sistemas de comunicación
y localización y, finalmente, se da nueva redacción aalgunos artículos de la normativa
anterior, definiendo con mayor precisión aquellos conceptos cuya compleja interpretación
había dificultado su aplicación práctica.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de notificación en materia
de normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a la sociedad de la
información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo ydel Consejo,
de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de julio, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la
remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos
relativos a los servicios de la sociedad de la información.. De acuerdo con la normativa
reglamentaria citada, lapresente Orden recoge una disposición adicional que permite el
uso o consumo en España de productos procedentes de Estados miembros de la Unión
Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, siempre
y cuando sus condiciones técnicas y de seguridad sean equivalentes a las exigidas por la
normativa vigente en España.
cve: BOE-A-2011-3168
3168
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