BOE A 2011 9617
Núm. 131
Jueves 2 de junio de 2011
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I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
9617
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
ley.
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ÍNDICE
PreámbuloTítulo preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Objeto.
Objetivos generales.
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Principios.
La evaluación en la asignación de los recursos públicos.
Título I. Gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 6. Estrategia Española de Ciencia y Tecnología.Artículo 7. Estrategia Española de Innovación.
Artículo 8. Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Artículo 9. Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 10. Comité Español de Ética de la Investigación.
Artículo 11. Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.
Título II. Recursos humanos dedicados a la investigación.
Capítulo I. Personal Investigador al servicio de las Universidades públicas, de los
Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas.
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Artículo 18.
Artículo 19.
Ámbito de aplicación.
Personal investigador.
Derechos del personalinvestigador.
Deberes del personal investigador.
Criterios de selección del personal investigador.
Movilidad del personal investigador.
Autorización para prestar servicios en sociedades mercantiles.
Colaboradores científicos y tecnológicos.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Innovación.
Artículo 23.
Modalidades contractuales.
Contrato predoctoral.
Contrato de acceso al Sistema Español deCiencia, Tecnología e
Contrato de investigador distinguido.
cve: BOE-A-2011-9617
Sección 2.ª Contratación del personal investigador de carácter laboral.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 2 de junio de 2011
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Capítulo II. Especificidades aplicables al personal al servicio de los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
Sección1.ª Personal investigador al servicio de los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado.
Artículo 24. Ámbito de aplicación.
Artículo 25. Carrera profesional del personal investigador funcionario.
Artículo 26. Acceso al empleo público y promoción interna.
Sección 2.ª Personal de investigación al servicio de los Organismos Públicos de
Investigación de laAdministración General del Estado.
Artículo 27. Personal de investigación.
Artículo 28. Derechos y deberes del personal técnico al servicio de los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
Artículo 29. Personal técnico funcionario al servicio de los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado.
Artículo 30. Contratación de personaltécnico laboral para la realización de proyectos
específicos de investigación científica y técnica.
Capítulo III. Especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio
de las Universidades públicas.
Artículo 31. Acceso a los cuerpos docentes universitarios de las Universidades
públicas.
Artículo 32. Dedicación del personal docente e investigador.
Título III. Impulso de lainvestigación científica y técnica, la innovación, la transferencia
del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 33. Medidas.
Artículo 34. Convenios de colaboración.
Capítulo II. Transferencia y difusión de los resultados de la actividad de investigación,
desarrollo e innovación y cultura científica, tecnológica e...
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