BOE A 2014 7683 DUA
Núm. 176
Lunes 21 de julio de 2014
Sec. I. Pág. 57280
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se
recogen las instrucciones para la formalización del documento único
administrativo(DUA).
El artículo 62 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre
de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario exige que las
declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este
modelo, el Documento Único Administrativo (en adelante DUA), se recoge y desarrolla en
el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de1993, por el que se fijan
determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del
Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, en el Título VII,
Capítulo 1º y en los Anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este texto
legal, el DUA deberá utilizarse para «realizar por escrito la declaración en aduana de
mercancías, según el procedimiento normal,para incluirlas en un régimen aduanero o
para reexportarlas».
La declaración en aduanas se podrá efectuar utilizando un procedimiento informático
tal y como prevé el artículo 61 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12
de octubre de 1992. De hecho, la presentación de declaraciones escritas constituye,
actualmente, un porcentaje mínimo frente a la presentación por medios informáticossiendo incluso ésta obligatoria para algunos regímenes, como el tránsito y la exportación
(artículos 353 y 787 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio
de 1993). El contenido de la declaración electrónica debe corresponder con las
indicaciones exigidas para las declaraciones escritas, según preceptúa el artículo 77.1 del
Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 deoctubre de 1992. Es por ello que
los capítulos 2º a 5º de esta Resolución contienen las instrucciones para cumplimentar la
declaración aduanera, incluso en formato electrónico, siguiendo el impreso DUA. El
capítulo 6º incluye instrucciones específicas del procedimiento electrónico.
Pero la utilización y la formalización de un DUA no sólo depende de la normativa
aduanera, sino que se ven afectadaspor otras disposiciones nacionales o de la Unión
Europea que regulan aspectos relacionados con la entrada, salida y permanencia de la
mercancía en el territorio aduanero de la Unión y cuyo cumplimiento se debe realizar con
anterioridad al destino o régimen aduanero que se solicite con el DUA y condicionando su
autorización.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los operadoreseconómicos en
relación con la declaración aduanera se hace necesario que un instrumento jurídico
recopile la dispersa normativa indicada y la articule en función de los diferentes regímenes
o destinos aduaneros y de los procedimientos y simplificaciones aduaneras. Instrumento
jurídico que para una mayor seguridad jurídica del administrado se realiza a través de una
Resolución del Departamento de Aduanas eImpuestos Especiales como órgano
encargado de la adopción de las medidas necesarias para coordinación de la gestión de
los tributos y gravámenes que recaigan sobre el comercio exterior y demás medidas
previstas en el derecho de la Unión o nacional, de los regímenes aduaneros y fiscales y el
control del tráfico entre territorios nacionales sometidos a distintos regímenes aduaneros
y fiscales,según se prevé en el artículo 7.1.a), b) y c) de la Orden PRE/3581/2007, de 10
de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y se les atribuye funciones y competencias.
Para dar cumplimiento al objetivo descrito en el párrafo anterior, la indicada
resolución debe ser objeto de actualización periódica, considerándose conveniente la
cve:...
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