BOE A 2014 8175 Convenio Bimbo
Núm. 184
Miércoles 30 de julio de 2014
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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
8175
Resolución de 16 de julio de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la
que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Bimbo, SAU.
Visto el texto del XXVI Convenio colectivo de la empresa Bimbo, SAU, (código de
convenion.º 90000682011981) que fue suscrito con fecha 13 de junio de 2014, de una
parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y
de otra por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT en representación de los
trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado porReal Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicosde este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de julio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio
Thibault Aranda.
BIMBO, S.A.U. XXVI CONVENIO COLECTIVO
Año 2014-2015
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial.
El presente Convenio Colectivoregulará las relaciones laborales en los centros de
trabajo que tiene actualmente la Empresa BIMBO, S.A.U., en el territorio español, así
como en aquellos otros que se pudieran crear durante la vigencia del Convenio.
El Convenio Colectivo es suscrito, por un lado, por la representación sindical de la
Sección Sindical de Empresa de CC.OO. (teniendo la mayoría de los miembros de los
distintos Comitéde Empresa existentes) y la Sección Sindical de Empresa de UGT y, por
otro lado, por la representación de la Dirección de la Empresa, teniendo el mismo eficacia
general al haber sido firmado por la mayoría de la representación sindical y de la Dirección
de la Empresa.
El Convenio afecta a todos los trabajadores/as de la empresa que estén prestando
servicios antes de su entrada en vigor o secontraten durante su vigencia.
cve: BOE-A-2014-8175
Artículo 2. Ámbito de aplicación personal y funcional.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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Queda expresamente excluido el personal que realice las funciones de alta dirección
y gestión, así como los responsables de los centros de trabajo y los departamentos
actuales y de nueva creación cuyosniveles salariales profesionales no estén
contemplados en el convenio; igualmente quedan excluidos aquellos trabajadores/as
denominados de No Convenio conforme al acuerdo de 27 de marzo de 2013 que se
incorpora como Anexo XVI al presente convenio colectivo
Artículo 3. Vigencia.
El presente Convenio se aplicará a todos los efectos desde el 1 de enero de 2014.
Artículo 4. Duración, prórroga ydenuncia.
La duración del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre del año 2015,
prorrogándose tácitamente de año en año salvo que medie denuncia por cualquiera de
las partes con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación
de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se hace constar en previsión del
art. 86,2) del Estatuto de los Trabajadores; y sinperjuicio de la diferente fecha de entrada
en vigor de determinadas partes del convenio colectivo, según el acta de firma del mismo,
y que se especifica expresamente en los contenidos regulados en el mismo.
La propuesta de promover una nueva negociación se ajustará a lo previsto en el art.
89,1 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de coincidir esta con la denuncia del
convenio colectivo, se...
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