BOE A 2015 10141
Núm. 227
Martes 22 de septiembre de 2015
Sec. I. Pág. 83586
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
10141
Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, parareforzar la protección de las
menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción
voluntaria del embarazo.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren yentendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de lainterrupción voluntaria del embarazo, extendió la capacidad de otorgar el consentimiento
para la interrupción voluntaria del embarazo a las menores de 16 y 17 años, equiparándolas
al régimen generalaplicable a las mujeres mayores de edad, que está establecido en el
Código Civil.
Con el fin de superar la singularidad, que para las menores de edad implicó el
tratamiento introducido por la LeyOrgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y
reproductiva y de interrupción del embarazo, que supuso la necesaria modificación de la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía delpaciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se rectifica el
régimen de consentimiento de las menores para la interrupción del embarazo.
El que lasmenores de 16 y 17 años se encuentren acompañadas de sus representantes
legales, padre y/o madre, personas que ostenten la patria potestad o tutores, según
proceda, es fundamental para situaciones de vitalimportancia e impacto futuro, como es
la interrupción voluntaria del embarazo. No se trata únicamente de la protección de la
menor, sino que su cuidado comprende el núcleo esencial de todas esasfiguras jurídicas;
y así lo fija el Código Civil, tanto en el artículo 154, estableciendo que entre los deberes y
facultades del ejercicio de la patria potestad está el de «velar por ellos, tenerlos en...
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