BOE A 2015 11160
Núm. 249
Sábado 17 de octubre de 2015
Sec. I. Pág. 96657
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
11160
Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica
2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las
resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
Atodos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley orgánica:
Uno de los principales componentes del ejercicio de cualquier función jurisdiccional es
la existencia de instrumentos suficientes para garantizar la efectividad de las resoluciones
dictadas en el ejercicio de dicha función.
La garantía de dicha efectividades un elemento esencial para la existencia de un
Estado de Derecho, ya que sin esta garantía tal Estado no existiría.
Nuestra Constitución encomienda al Tribunal Constitucional la función de ser su
supremo intérprete y garante mediante el ejercicio de su función jurisdiccional.
Si bien la actual regulación del Tribunal Constitucional contiene los principios generales
para garantizar laefectividad de sus resoluciones, la necesidad de adaptarse a las nuevas
situaciones que pretenden evitar o soslayar tal efectividad obliga a desarrollar los
instrumentos necesarios para que la garantía de efectividad sea real.
Para ello, la reforma contenida en esta Ley Orgánica introduce, en sede constitucional,
instrumentos de ejecución que dotan al Tribunal de un haz de potestades para garantizar
elcumplimiento efectivo de sus resoluciones.
Así la reforma desarrolla las funciones de auxilio jurisdiccional de tal manera que el
Tribunal pueda acometer la ejecución de sus resoluciones, bien directamente o bien a
través de cualquier poder público.
A tales efectos, la reforma atribuye el carácter de título ejecutivo a las resoluciones del
Tribunal, y establece, en materia de ejecución, la aplicaciónsupletoria de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También se abre la posibilidad de que el Tribunal pueda acordar que sus resoluciones
se notifiquen a cualquier autoridad o empleado público.
La reforma establece un régimen específico para los supuestos de incumplimiento de
las resoluciones del Tribunal Constitucional. En estos casos, el Tribunal solicitará un
informe a quienesdeban cumplirlas y, una vez se reciba el informe o venza el plazo que se
hubiera dado, el Tribunal podrá imponer multas coercitivas, acordar la suspensión de las
autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento, o encomendar al
Gobierno de la Nación, aun en funciones, la ejecución sustitutoria. Todo ello, sin perjuicio
de que puedan exigirse las responsabilidades penales quecorrespondan.
Asimismo, se permite que, en situaciones en las que concurran circunstancias de
especial trascendencia constitucional, como, por ejemplo, los supuestos de incumplimiento
notorio, y se trate de la ejecución de las resoluciones que acuerden la suspensión de las
disposiciones, actos o actuaciones impugnadas el Tribunal pueda adoptar las medidas de
ejecución necesarias inaudita parte. Si bien,en la misma resolución que las acuerde dará
audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal, trámite tras el cual decidirá el mantenimiento,
la modificación o la revocación de las medidas inicialmente adoptadas.
cve: BOE-A-2015-11160
Verificable en http://www.boe.es
PREÁMBULO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de octubre de 2015
Sec. I. Pág. 96658
Artículo único. Modificación de la LeyOrgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional.
La Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional se modifica en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 80, que queda redactado del siguiente modo:
«Se aplicarán, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en...
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