BOE A 2015 5744

Páginas: 85 (21017 palabras) Publicado: 7 de julio de 2015
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Martes 26 de mayo de 2015

Sec. I. Pág. 43874

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
5744

Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley.
PREÁMBULO
I
La Ley 17/2014,de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en
materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, flexibilizó el régimen
de los convenios preconcursales de acuerdo con algunas premisas básicas. La primera
de ellas es considerar que la continuidad de las empresas económicamente viables es
beneficiosa no sólo para las propias empresas, sino para la economía engeneral y, muy
en especial, para el mantenimiento del empleo. La segunda de las premisas era acomodar
el privilegio jurídico a la realidad económica subyacente, pues muchas veces el
reconocimiento de privilegios carentes de fundamento venía a ser el obstáculo principal
de los acuerdos preconcursales. La tercera de las premisas era respetar en la mayor
medida posible la naturaleza jurídica de lasgarantías reales (pero siempre, y tomando en
cuenta la segunda premisa, de acuerdo con su verdadero valor económico).
Esta Ley aborda la extensión de las premisas anteriores al propio convenio concursal.
II
Además de lo anterior, se adoptan una serie de medidas para flexibilizar la transmisión
del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad, ya que en la actualidad
existen algunastrabas, que, bien durante la tramitación del proceso concursal, bien
cuando la liquidación del concursado sea inevitable, están dificultando su venta.
Desde esta perspectiva, las modificaciones que se introducen en esta materia tienen
en última instancia la misma finalidad que las relativas al convenio concursal: facilitar en
la mayor medida posible la continuación de la actividad empresarial, locual ha de
redundar no sólo en beneficio de la propia empresa, sino también de sus empleados y
acreedores y de la economía en general.

La parte dispositiva de esta Ley consta de un único artículo, dividido a su vez en
cuatro apartados, en cuya virtud se modifican varios preceptos de la Ley 22/2003, de 9 de
julio, Concursal (en adelante, Ley Concursal), relativos al convenio concursal, a la fasede
liquidación, a la calificación del concurso, al acuerdo extrajudicial de pagos y a los
acuerdos de refinanciación, así como a otros preceptos de la misma Ley relacionados con
dichos aspectos.
Respecto al convenio concursal, se introducen, en primer lugar, previsiones análogas
a las de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal (en redacción dada por la
Ley 17/2014) relativas a lavaloración de las garantías sobre las que recae el privilegio
especial. Para ello se modifican los artículos 90 y 94 de la Ley Concursal.

cve: BOE-A-2015-5744

III

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de mayo de 2015

Sec. I. Pág. 43875

De este modo se sigue manteniendo un principio que parece no solo el más razonable
desde el punto de vista económico sino que también es una síntesis de las reglasvigentes
en nuestro derecho acerca de la purga de las garantías posteriores, del mantenimiento de
las preferentes y de la atribución del eventual sobrante en caso de ejecución por parte de
alguno de los titulares de garantías reales. Parece, en efecto, difícil cuestionar que para
obtener el verdadero valor de una garantía es necesario deducir del valor razonable del
bien sobre el que ésta recaeel importe de los créditos pendientes que gocen de garantía
preferente sobre el mismo bien. También parece una regla de prudencia reducir dicho
valor razonable en un diez por ciento por cuanto la garantía, de hacerse efectiva, requerirá
la ejecución del bien o derecho sobre el que esté constituida, lo cual entraña unos costes
y dilaciones que reducen el valor de la garantía en, al menos, dicho...
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