Bol231

Páginas: 57 (14187 palabras) Publicado: 31 de enero de 2016




ISSN 0326 - 1263








PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN





CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO





PROSECRETARÍA GENERALBOLETÍN DE JURISPRUDENCIA Nº 231







OFICINA DE JURISPRUDENCIA


AÑO 2003

















BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA




CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO


NÚMERO 231 DIC. /02 FEB. MAR. /03ÍNDICE






A) DERECHO DEL TRABAJO …………………PAG. 3


B) PROCEDIMIENTO…………………………. PAG.21


C) PLENARIOS DICTADOS……………………PAG.27


D) PLENARIOS CONVOCADOS………………PAG.27











BJ CNAT BS. AS. ISSN 0326- 1263 Nº 231






BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA Nº 231.


A) DERECHO DELTRABAJO.


ACCIDENTES DEL TRABAJO. Accidente in itinere. Boleto de colectivo.
El boleto de colectivo que acredita la celebración del contrato de transporte entre la línea de colectivo y la usuaria deviene irrelevante a los fines de acreditar el accidente in itinere, toda vez que encontrándose acreditada la existencia del infortunio, el hecho de glosarse el boleto que permitió el ascenso de laactora al vehículo de transporte público en el que se accidentara sólo constituye una prueba más del hecho denunciado, pero no una prueba necesaria para la procedencia de la indemnización pretendida. Tal circunstancia podría ser exigida si se inicia el reclamo contra la empresa de transporte fundado en el contrato celebrado entre las partes.
CNAT SALA X EXPTE Nº 10055/98 SENT. 11407 30/12/02"REYNA, MARISA C/ PINTURERÍAS PRESTIGIO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE LEY 9688" (S.- SC.-)

ACCIDENTES DEL TRABAJO. CAJA DE GARANTÍA. Declaración de insolvencia. Actuación en tiempo útil.
La circunstancia de que la actora haya logrado en sede comercial un acuerdo de pago de su crédito, da cuenta de la realización de una actividad procesal diligente en esa causa, así como de la capacidad económica de laobligada quien abonó las primeras cuotas del acuerdo, extremo éste que tornaba improcedente cualquier actividad en el juicio laboral tendiente a probar un estado de insolvencia. La situación cambió cuando se le decretó la quiebra de la empresa, y es a partir de ese momento que comenzaron a correr los plazos del art. 14 de la ley 24028.
CNAT SALA III EXPTE Nº 11327/93 SENT. 84510 17/2/03 "WHAMOND,FRANCIS C/ LA NAVIERA S.A. S/ ACCIDENTE LEY 9688" (G.- P.-)

ACCIDENTES DEL TRABAJO. Ley 24557. Limitación de acceso a la vía civil. Apreciación del caso particular.
Si el régimen de prestación única a cargo del empleador al que se accedía generalmente mediante acciones judiciales alternativas fue sustituido por el sistema de la ley 24557, cuyas características principales son, por un lado, lamultiplicidad y automaticidad de las prestaciones sin litigio judicial, y por el otro, la generalización del financiamiento que estando a cargo de los empleadores, se canaliza mediante compañías privadas de seguros (ART), obligadas directamente al pago o depósito de aquéllas, sin perjuicio de la responsabilidad de los patronos, va de suyo que la limitación del acceso a la vía civil no puede serconsiderada discriminatoria en todos los casos, sino que habría que apreciarlos uno a uno de acuerdo a sus particularidades.
CNAT SALA V EXPTE Nº 7742/00 SENT. 66264 20/2/03 "ARZAMENDIA RAMIREZ, ESTANISLAO C/ CONAZI S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE" (GM.- M.-)

ACCIDENTES DEL TRABAJO. Ley 24557. Posterior reclamo por reparación integral.
Cuando la ley establece que el cumplimiento de las prestaciones...
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