Boletin Actualidad Corporativa No22
Boletín de Actualidad Corporativa
PwC Venezuela - Tax
Reforma de la Ley de Impuesto
sobre Cigarrillos y Manufacturas
de Tabaco
Asesoría Fiscal
(Tax)
Diciembre 2014 - N° 22
En fecha 18 de noviembre de 2014 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.151
(Extraordinario), el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley deImpuesto sobre Cigarrillos y
Manufacturas de Tabaco.
A continuación se presenta un cuadro comparativo entre los artículos de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y
Manufacturas de Tabaco publicada en la Gaceta Oficial No. 5.852 (Extraordinario) del 05 de octubre de 2007 y los
modificados mediante la Ley de Reforma publicada el 18 de noviembre de 2014.
Ley de de Impuesto sobre Cigarrillos yManufacturas de
Tabaco (Gaceta Oficial N° 5.852 (E) del 05 de octubre
de 2007)
Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de
Tabaco (Gaceta Oficial N° 6.151 (E) del 18 de noviembre
de 2014)
Artículo 1
Artículo 1
Los cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar,
importadas o de producción nacional destinados al
consumo en el país, serán gravados con el impuesto
establecido en esta Ley.
Loscigarrillos, tabacos, picaduras y otros derivados del
tabaco, importados o de producción nacional destinados
al consumo en el país, serán gravados con el impuesto
establecido en el Decreto con Rango, Valor y fuerza
de Ley.
El Ejecutivo Nacional podrá fijar el precio de venta de
las especies a que se refiere esta Ley y queda facultado
para aumentar hasta un tercio la alícuota del impuesto
en ellaprevisto.
El Ejecutivo Nacional podrá fijar el precio de venta de
las especies a que se refiere este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley, quedando facultado para
aumentar hasta un tercio la alícuota del impuesto en ella
previsto.
Artículo 2
Artículo 2
La alícuota del impuesto previsto en esta ley aplicable a
los cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar, importados
o de producción nacionaldestinados al consumo en el
país, se fija en el setenta por ciento (70%) del precio de
venta al público.
La alícuota del impuesto previsto en este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley aplicable a los cigarrillos,
tabaco, picadura y otros derivados del tabaco,
importados o de producción nacional destinados al
consumo en el país, se fija en el setenta (70%) del precio
de venta al público.Parágrafo Único: El Ejecutivo Nacional podrá exonerar
total o parcialmente del pago del impuesto aplicado
al tabaco de producción nacional, elaborados en la
pequeña industria siempre y cuando cumplan con las
condiciones que fije previamente.
Artículo 3
Artículo 3
El impuesto a los cigarrillos, tabaco y picaduras para
fumar de producción nacional destinados al consumo
en el país a que se refiere estaLey, se causa al ser
producida la especie y se hace exigible al ser retirada
de los establecimientos productores. En el caso de
especies importadas, el hecho imponible se causará de
conformidad con lo dispuesto en la Ley que Establece el
Impuesto al Valor Agregado.
El Impuesto a los cigarrillos, tabacos, picaduras y
otros derivados del tabaco, de producción nacional
destinados al consumo en el paísa que se refiere este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se causa
al ser producida la especie, debiendo ser liquidado y
pagado antes de ser retirada de los establecimientos
productores. En el caso de especies importadas, el
hecho imponible se causará en el momento de la
declaración de aduana. Las especies importadas
no podrán ser retiradas de la Oficina Aduanera
respectiva, sin haberseefectuado la liquidación y
pago del impuesto.
A los efectos de este artículo, la unidad de referencia
será la correspondiente al envase menor en que el
producto se venda al público, no obstante el control
tributario de la producción se podrá determinar, a juicio
del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de finanzas, por unidades de mayor magnitud.
A los efectos de este...
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