Boletin Actualidad Corporativa No28
Boletín de Actualidad Corporativa
PwC Venezuela - Tax
Reforma del Código Orgánico Tributario
Asesoría Fiscal
Enero 2015
N° 4
Reforma del Código Orgánico Tributario
En fecha 18 de noviembre de 2014 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152
Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, elcual derogó el Código
Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de
octubre de 2001. El mismo entrará en vigencia a los noventa (90) días continuos después de su publicación en la Gaceta
Oficial.
A continuación se presenta un cuadro comparativo con los principales cambios entre los artículos del Código Orgánico
Tributario derogadoy del recientemente promulgado.
Código Orgánico Tributario
(Gaceta Oficial N° 37.305
del 17 de octubre de 2001)
Artículo 1
Código Orgánico Tributario
(Gaceta Oficial N° 6.152 (E)
del 18 de noviembre de 2014)
Artículo 1
Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a
los tributos nacionales y a las relaciones jurídicasderivadas los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas
de esos tributos.
de esos tributos.
Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se
aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las
obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, a la
determinación de intereses y lo relativo a las normas para la
administración de tales tributos que se indican eneste
Código; para los demás efectos se aplicará con carácter
supletorio.
Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se
aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las
obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, la
determinación de intereses y en lo relativo a las normas
para la administración de tales tributos que se indican en
este Código; para los demásefectos se aplicará con
carácter supletorio.
Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria
a los tributos de los estados, municipios y demás ante la
división político territorial. El poder tributario de los estados y
municipios para la creación, modificación, supresión o
recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes
les atribuyan, incluyendo el establecimiento deexenciones,
exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será
ejercida por dichos entes dentro del marco de la
competencia y autonomía, que le son otorgadas de
conformidad con la Constitución y las Leyes dictadas en su
ejecución
Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria
a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la
división político territorial. El poder tributariode los estados y
municipios para la creación, modificación, supresión o
recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le
atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones,
exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será
ejercido por dichos entes dentro del marco de la
competencia y autonomía que le son otorgadas, de
conformidad con la Constitución y las leyesdictadas en su
ejecución.
Para los tributos y sus accesorios determinados por
administraciones tributarias extranjeras, cuya recaudación
sea solicitada a la República de conformidad con los
respectivos tratados internacionales, este Código se
aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio
ejecutivo.
Para los tributos y sus accesorios determinados por
administraciones tributarias extranjeras,cuya recaudación
sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela de
conformidad con los respectivos tratados internacionales,
este Código se aplicará en lo referente a las normas sobre
cobro ejecutivo.
Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en
los tratados para evitar la doble tributación, son optativos y
podrán ser solicitados por el interesado con independencia
de los...
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