Boletin defcon04
Enero
2008
Defensoría del Contribuyente
y del Usuario Aduanero
Opinión
Precedentes de
Observancia Obligatoria
del Tribunal
a Defensoría del Contribuyente y del Usuario
Aduanero considera necesario comentar dos
precedentes de observancia obligatoria del
Tribunal Fiscal que fueron publicados en el diario
oficial “El Peruano”, pues establecen criterios que
los contribuyentes puedeninvocar a su favor en los
procedimientos que siguen ante las
Administraciones Tributarias.
Tercería o intervención excluyente de propiedad
E
l primer precedente está contenido en la
Resolución del Tribunal Fiscal N° 08184-12007, publicada en el diario oficial “El
Peruano” el 8 de setiembre de 2007, y versa sobre si
procedía o no que en un mismo procedimiento de
cobranza coactiva seinterpusiera una nueva
1
tercería o intervención excluyente de propiedad,
aún cuando el Tribunal Fiscal hubiera desestimado
con anterioridad otra sobre el mismo bien materia de
embargo, si es que se sustentaba en nuevos medios
probatorios.
Los antecedentes del caso son los siguientes: un
contribuyente, en el procedimiento de cobranza
coactiva seguido por la SUNAT contra un deudor
tributario, presentó unaintervención excluyente de
Fiscal
2
propiedad sin adjuntar la documentación que
acreditaba fehacientemente su derecho de
propiedad sobre el bien materia de embargo, lo que
finalmente motivó que el Tribunal Fiscal
expidiera una primera resolución confirmando la
resolución coactiva que había declarado infundada
la citada intervención excluyente de propiedad.
Posteriormente, respecto del mismoprocedimiento
de cobranza coactiva, el contribuyente presentó otra
intervención excluyente de propiedad, adjuntando
nuevos medios probatorios, siendo declarada “no ha
lugar” por el ejecutor coactivo de la SUNAT, pues
consideró que ya se había agotado la vía
administrativa con la citada resolución del Tribunal
Fiscal, al existir identidad en cuanto al solicitante, los
accionados, el bien materia dela solicitud, la
pretensión y los hechos expuestos.3
Sin embargo, el Tribunal Fiscal estableció en la
Resolución N° 08184-1-2007, como precedente de
observancia obligatoria, que: “Procede que en un
mismo procedimiento de cobranza coactiva se
interponga una nueva tercería o intervención
excluyente de propiedad, aún cuando el Tribunal
Fiscal haya desestimado con anterioridad una sobre
el mismo bienmateria de embargo, si se sustenta en
la presentación de nuevos medios probatorios”.
1. El Código Tributario en su artículo 120°, se refiere a la intervención excluyente de propiedad, mientras que la Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva, Ley N° 26979, en el numeral 1) de su artículo 20°, alude a “tercería de propiedad”.
2. Tal como se señala en la Resolución del Tribunal Fiscal N°08184-1-2007, “La tercería o intervención excluyente de propiedad es la vía por la que el
tercero ajeno al procedimiento de cobranza coactiva, invoca su derecho de propiedad respecto de un bien embargado por una deuda tributaria
correspondiente a otro sujeto (deudor tributario), a fin de que se tutele dicho derecho y se impida la ejecución de la medida de embargo sobre el bien que
le pertenece”.
3. Comose advierte, para la Administración Tributaria no resultaba procedente que se presentara en un mismo procedimiento de cobranza coactiva,
más de una intervención excluyente de propiedad respecto del mismo bien materia de embargo.
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