Boletin dictamen 4090
La legislación mexicana desde hace ya varias décadas se ha preocupado por reglamentar la vigilancia de las sociedades. En el código de comercio de 1989 aparace por primera vez la figuara de vigilante y posteriormente en 1934, La ley general de sociedades mercantiles que lesgila específicamente sobre la vigilancia de lassociedades y normas anónimas a través de uno o varios de sus comisarios
"La formación y practica profesional de contador público, así como la naturaleza de los informes que emite como resultado de su trabajo, le permiten cumplir de manera natural con los requerimientos legales anteriores, por lo cual el contador público es frecuentemente requerido para desempeñar el cargo del comisario y, enconsecuencia, es necesario que la profesión organizada norme la actuación de dicho profesional en el desempeño de esta función.
Así el boletín 1010 "Normas de auditoria" de esta comisión, establece que:
A) en todos los casos en el que el nombre de un contador público quede asociado con estados o información financiera, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación condicha información, su opinión sobre la misma, y en su caso, las limitaciones importantes que haya tenido en su examen, las salvedades que se deriven de ellas o todas las razones de importancia, por las cuales expresa una opinión adversa o no puede expresar una opinión profesional, a pesar de haber hecho un examen de acuerdo con las normas de auditoria, y B) que el auditor, al opinar sobre losestados financieros, debe observar que:
a) Fueron preparados de acuerdo con los principios de contabilidad o bien, conforme a las reglas que establece el boletín 4020:
b) La información presentada en los mismos y en las notas relativas es adecuada y suficiente para su razonable interpretación.
Adicionalmente, el código de ética profesional establece que los informes de cualquiertipo que emite el contador público con su firma, deberán ser necesariamente el resultado de un trabajo practicado por él o por algún colaborador bajo su supervisión, pudiendo suscribir, también aquellos informes que se deriven de trabajos en colaboración con otros miembros del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Asimismo, el código señala que al firmar informes de cualquier tipo, elContador Público será responsable de ellos en forma individual.
Tomando en consideración lo establecido en la legislación mercantil vigente y lo señalado en los párrafos anteriores, esta comisión concluye: 1) que existe congruencia entre la práctica profesional del Contador Público en el ejercicio independiente y las funciones de vigilancia de la sociedad encomendadas al comisario, y 2) que elcomisario, para estar en condiciones de emitir una opinión, debe efectuar un examen de la situación financiera y los resultados de operación de la entidad o bien, cuando sea otro Contador Público el que practique la auditoría, es necesario se le permita participar en el grado que considere necesario en la planeación, ejecución y conclusión de dicho examen, de tal forma que esté en condiciones de asumir laresponsabilidad por el trabajo efectuado.
En relación al dictamen que debe rendir anualmente el comisario a la asamblea general ordinaria de accionistas, "respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo de administración a la propia asamblea de accionistas", esta deberá completar los requerimientos que al respecto mencione la LGSM.
ObjetivoEste boletín tiene por objeto: a) orientar al Contador Público en su actuación como comisario, en el cumplimiento de las funciones que le impone la LGSM, y b) normar el contenido del dictamen que debe emitir.
Alcance y limitaciones
Este boletín se refiere exclusivamente al dictamen que debe emitir el Contador Público en su carácter de comisario, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 166 de...
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