boletin
ASPECTOS RELACIONADOS CON EL MANEJO
El RD 1135/2002, de 31 de diciembre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos transpone a nuestra legislación las dos nuevas directivas, una de la Comisión y otra del Consejo de las Comunidades Europeas que modificaban Directiva 91/630/CEE (R.D. 1048/1994)relativa a las normas mínimas para la protección de los cerdos.
El RD 1135/2002 y las Directivas profundizan en la mejora del Bienestar Animal en las Explotaciones Porcinas Intensivas y responden a la necesidad de establecer en toda la UE un nivel aceptable de bienestar para los cerdos. Nivel que permita conciliar una imagen positiva ante la opinión pública con unos sistemas de produccióneficientes y rentables.
En el Boletín 112 recopilamos todo lo relacionado con las instalaciones . En este Boletín nos ocuparemos de los aspectos de las dos directivas que tienen incidencia sobre el manejo de los cerdos en las explotaciones.
Las normas son:
Real Decreto 1135/2002, de 31 de diciembre
Directiva 2001/88/CE del Consejo de 23 de octubre de 2.001
Directiva 2001/93/CE dela Comisión de 9 de noviembre de 2.001
ASPECTOS FUNDAMENTALES APLICABLES A TODOS LOS ANIMALES :
1.- ALIMENTACIÓN:
Se alimentarán una vez al día, como mínimo y si la alimentación no es a voluntad, todos tendrán acceso al alimento al mismo tiempo
Tendrán acceso permanente al agua de bebida a partir de 2 semanas de edad
2.- MANEJO:
Todos los cerdos (lechones, cerdos y reproductores ) tendrán acceso permanente a materiales que no comprometan su salud y que permitan actividades de investigación y manipulación . Estos materiales van a satisfacer su comportamiento natural ( hozar ) : las Directivas admiten los siguientes : paja, heno, madera, serrín, compost de champiñones, turba ó una mezcla de los mismos
Están prohibidos todosaquellos procedimientos que originen lesiones, mutilaciones o deformaciones, Unicamente se permiten los siguientes :
Los de tipo diagnóstico ó terapéutico
La castración de machos : los lechones serán castrados antes de 1 semana de edad .La castración no empleará procedimientos que desgarren los tejidos .
El anillado de hocicos : únicamente en animales de cría al aire libre
Lareducción uniforme de los colmillos mediante pulido o sección parcial : antes de los 7 días de vida
La sección parcial de la cola
Todas estas intervenciones serán llevadas a cabo bien por una persona formada en dichas técnicas ó bien por un veterinario.
Si la castración es con posterioridad a 1 semana de edad, la deberá realizar un veterinario y bajo anestesia
La sección parcialde la cola y puntas de los dientes no podrá realizarse por rutina., sino únicamente cuando se descubran lesiones producidas por los dientes en tetillas de las cerdas y orejas ó rabos de otros cerdos ( caudofagia) . En dichos casos se procederá en primer lugar y antes de realizar dichas prácticas, a prevenir dichos vicios ; sobre todo mejorando las condiciones ambientales y la carga ganaderaó los sistemas de gestión si resultan inadecuados.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA:
1.- CERDAS JOVENES Y CERDAS ADULTAS
1.1.- EN MATERNIDAD
Si fuera necesario se desparasitarán interna y externamente y se lavarán antes de pasarlas a las parideras.
Dispondrán la semana anterior al parto de material de crianza adecuado y en cantidad suficiente , de forma que puedanpreparar el nido . No será obligatorio si este material es inviable con el sistema de purines . En la práctica únicamente estará indicado para parideras que reúnan dos condiciones :
+ Con cama ( paja , etc. )
+ En las que la cerda pueda moverse libremente .
Las parideras deberán tener espacio libre en la parte de detrás de las cerdas para permitir el parto natural o asistido.
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