Bolilla 1 Romano
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Según sujeto:
se encuentra el sujeto activo que es el acreedor - creditor, es el que tiene la acción o el derechode pedir el cumplimiento de alguna obligación, desde el aspecto activo de la obligación. También se encuentrael sujeto pasivo que es el deudor – devitor, es aquel que está obligado a dar , hacer o no hacer algo.→
In personam:
se refiere a las acciones personales; en estas eldemandado siempre es el sujeto pasivo de larelación, es decir el debitor.→
Ad personam:
(status de familia)es el estado de situación jurídica en los aspectos fundamentales de lasrelaciones de familia. Es decir, la situación en que se encontraba el hombre libre y ciudadano con relación a unadeterminada familia.→
Según título:
Está el Jus Connatum (innato), que es el derecho con natural y comonacido con el individuomismo; son los derechos que vienen con nosotros cuando nacemos, por ejemplo: la libertad. También está elJus adventicium (adquirido), son los derechos que vamos adquiriendo a lo largo de nuestras vidas, con eltranscurso del tiempo, por ejemplo: sufragar.→
Según el objeto:•Ad personas:
Derecho con relación a las personas.
Poder dominical:
poder usar y disponer libremente delo suyo, Derecho Real en virtud del cual una cosa seencuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona. Plenitud de los atributos que las leyes reconocenal propietario de una cosa para disponer de ella.
Patria potestad:
era el poder del paterfamilias sobre sus hijos y sobre todas las personas agregadas al grupofamiliar. El término MANUS designa la potestad sobre la mujer casada,quedando patria potestad parasignificar la autoridad del pater sobre sus descendientes y sobre los extraños que admitiera en la domus, por adopción, adrogación o por legitimación. Fue una institución propia del Derecho natural, regulada en Roma por el Ius civile. La patria potestad solo era accesible a los ciudadanos romanos de sexo masculino, y las personassometidas a esta potestad debían tener lacalidad de Cives Romani (ciudadanía romana).
Legitimar:
los hijos nacidos de concubinatos seguían la condición de la madre, en virtud del hecho cierto de lamaternidad. Para favorecer al matrimonio legítimo y por influencia de las ideas cristianas, el derecho post-clásico introdujo la legitimación como el medio jurídico por el cual el hijo natural alcanza el carácter delegítimo, quedando sometido ala patria potestad en calidad de alieni iuris.
Adopción:
el paterfamilias podía recibir en su familia a personas extrañas a ella; esta recepción que serealizaba mediante un acto jurídico permitía la entrada de un extraño a una familia sometiéndose a la potestadde su jefe. El derecho romano distinguía la adopción que designaba la de una persona alieni iuris, de laadrogación que era la adopciónde un sui iuris o paterfamilias y que traía consigo necesariamente a la nuevafamilia.
Emancipación:
así como el pater podía provocar voluntariamente la salida de sus hijos de su potestad y eltraslado de ellos a otra familia civil o agnaticia, pudo hacer extinguir el vínculo de potestad sin que el hijo sesometiera a una nueva potestad, por medio de un acto jurídico llamado emancipación.Mancipatio:
consistía en el cambio de una cosa por una suma de dinero, acto que debía cumplirse en presenciadel pueblo y en el que el anajenante daba la cosa y el adquiriente el precio en dinero que era valorado por supeso, para lo cual se empleaba una balanza.
Manus:
poder familiar que se ejercía solamente sobre la esposa cuando estaba en la familia, ocupaba el lugar de hija si su cónyugue era elpater, o de nieta si el marido se encontraba bajo la potestad paterna, en cuyo caso ala muerte del padre su esposo le sucedía la manus maritalis (bajo el poder de este). Se exigía el consentimientode los jefes de familia y otras formalidades como el apretón de manos, entrada de la mujer a la casa del marido,etc. Se establecía de tres maneras: 1) Por el uso o posesión de la mujer durante un año, 2)...
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