BOLILLA 24 QUEIBRAS

Páginas: 12 (2973 palabras) Publicado: 15 de agosto de 2015
CAPITULO III.
RÉGIMEN DE RESOLUCIÓN.
Artículo 12.- Extinción de las Entidades Financieras.
Además de los modos normales establecidos en las leyes, las entidades-financieras se extinguirán por el procedimiento de resolución cuyo objeto es desagregar del balance de la entidad (desagregar del sistema financiero), en el orden establecido en esta Ley, los derechos correspondientes a los depositantesy, en su caso, cuando se haga uso del mecanismo de titularización, las demás obligaciones privilegiadas a las que alude el Articulo 20 de esta Ley.
Las disposiciones reguladoras de la quiebra de deudores comerciantes sólo se aplicarán a las entidades financieras una vez finalizado el procedimiento de resolución, y en relación con la liquidación del balance residual de las, mismas. Sólo elDirectorio del Banco Central Paraguay, una vez concluido el procedimiento de resolución, podrá solicitar la quiebra judicial de una entidad financiera.
Las entidades de intermediación financiera no podrán solicitar la liquidación voluntaria sin haber reembolsado todos los depósitos constituidos en la entidad y haber satisfecho todas las demás acreencias y obligaciones. La apertura de la liquidaciónvoluntaria Requerirá autorización del Directorio del Banco Central del Paraguay y su autorización conllevara la revocación de la licencia para operar.

Artículo 13. Causales de Resolución: Son causales de una entidad financiera:
haber suspendido el pago de sus obligaciones, entendiéndose como tal la falta de pago a su vencimiento de más de una obligación por causa imputable a la entidad y sin justacausa,
insuficiencia en el índice de solvencia por debajo del cincuenta por ciento (50%) del mínimo requerido en la ley.
El rechazo al Plan de Regularización por la Superintendencia de Bancos o la decisión de terminación anticipada del Plan de Regularización por parte del Directorio del Raneo Central del Paraguay o de la Superintendencia de Bancos;
La revocación de la autorización para operardispuesta por el Directorio del Banco Central del Paraguay, por aplicación del Artículo 94 Inc. e) de la Ley 489/95. “Orgánica del Banco Central del Paraguay”.
Artículo 14. Inicio del procedimiento de Resolución.
Habiendo incurrido alguna entidad financiera en alguna de las causales previstas en el artículo precedente, el Directorio del Banco Central del Paraguay, dentro de las veinticuatro horas dehaber tenido conocimiento de tal circunstancia, dispondrá el inicio del Procedimiento de Resolución y de paco de los depósitos de conformidad con lo que disponen los Capítulos I y III de esta Ley, respectivamente. El Superintendente de Bancos nombrará interventores de la Superintendencia de Bancos, quienes realizarán exclusivamente actos de conservación y los necesarios para llevar adelante laresolución, conforme a la norma reglamentaria emitida por el Directorio de! Banco Central del Paraguay. Iniciado el Procedimiento la entidad suspenderá las operaciones pasivas, pudiendo realizar solamente, a través de los, interventoras de la misma, aquellas otras operaciones que expresamente autorice al Directorio del Banco Central del Paraguay, por vía de disposiciones generales, o especiales, en sucaso
La resolución por la cual el Directorio del Banco Central del Paraguay disponga el inicio del procedimiento, será fundada, indicará las causas por las que se dispone la resolución, notificara a los representantes legales de la entidad afectada y se publicará en un diario de circulación nacional por dos veces, a partir del día hábil siguiente de haberse dictado. Si el representante legal de laentidad se rehusare aceptar la notificación, bastará la publicación.
Artículo 15.- Ocupación y Suspensión de Actividades.
La Superintendencia de Bancos, a través de los interventores, ocupará físicamente todos los locales de la entidad afectada, bajo acta, desapoderara a los administradores naturales de la entidad afectada de todos los libros, papeles, documentos y registros de la entidad....
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