Bolilla 4 Derechos Reales ACTUALIZADO UNIFICACIÓN CIVIL Y COMERCIAL

Páginas: 7 (1673 palabras) Publicado: 29 de octubre de 2015
DEFENSA DE LAS RELACIONES DE PODER.
1. Fundamentos de la protección. El Estado de Derecho. Finalidad de las acciones posesorias. Turbación y desapoderamiento.
“Acción” es el término técnico para designar los medios que la ley ofrece a los particulares para hacer valer sus derechos.
Como consecuencia de haber asumido el Estado la tutela de ordenamiento jurídico, prohibiéndose el uso de laviolencia en la defensa privada del derecho, lo cual constituye la función jurisdiccional, se reconoce a los individuos la facultad de requerirle su intervención para la protección del derecho que se considera vulnerado.
Art. 2238.- “Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan. Las acciones posesorias según haya turbación o desapoderamiento, tienen por finalidad mantener orecuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder. Se otorgan ante actos materiales, producidos o de inminente producción, ejecutados con intención de tomar la posesión, contra la voluntad del poseedor o tenedor.
Hay turbación cuando de los actos no resulta una exclusión absoluta del poseedor o del tenedor. Hay desapoderamiento cuando los actos tienen el efecto de excluir absolutamente alposeedor o al tenedor.
La acción es posesoria si los hechos causan por su naturaleza el desapoderamiento o la turbación de la posesión, aunque el demandado pretenda que no impugna la posesión del actor.
Los actos ejecutados sin intención de hacerse poseedor no deben ser juzgados como acción posesoria sino como acción de daños.”
2. Defensa extrajudicial.
Art. 2239.- “Acción para adquirir la posesióno la tenencia. Un título válido no da la posesión o tenencia misma, sino un derecho a requerir el poder sobre la cosa. El que no tiene sino un derecho a la posesión o a la tenencia no puede tomarla; debe demandarla por las vías legales.”
Art. 2240.- “Defensa extrajudicial. Nadie puede mantener o recuperar la posesión o la tenencia de propia autoridad, excepto cuando debe protegerse y repeler unaagresión con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la autoridad judicial o policial llegarían demasiado tarde. El afectado debe recobrarla sin intervalo de tiempo y sin exceder los límites de la propia defensa. Esta protección contra toda violencia puede también ser ejercida por los servidores de la posesión.”  Pueden ejercerla el poseedor, el tenedor o losservidores de la posesión.
3. Defensa judicial. Dualismo entre acciones posesorias e interdictos.
Art. 2241.- “Acción de despojo. Corresponde la acción de despojo para recuperar la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra el despojante, sus herederos y sucesores particulares de mala fe, cuando de los actos resulte eldesapoderamiento. La acción puede ejercerse aun contra el dueño del bien si toma la cosa de propia autoridad.
Esta acción comprende el desapoderamiento producido por la realización de una obra que se comienza a hacer en el objeto sobre el cual el actor ejerce la posesión o la tenencia.
La sentencia que hace lugar a la demanda debe ordenar la restitución de la cosa o de la universalidad, o la remociónde la obra que se comienza a hacer; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiere a la posesión o a la tenencia.”  En principio, generalmente es contra el desapoderamiento y busca recuperar la posesión. El Código Civil y Comercial introduce la “universalidad de hecho” (Art. 1927). El desapoderamiento debe suceder en el lugar y producir el desapoderamiento. Esta acción busca que,en caso de obra nueva, ésta no comience y, de haberlo hecho, que se suspenda durante el juicio y se mande a demoler luego de la sentencia. La legitimación activa es de los poseedores y tenedores, aun los viciosos. La legitimación pasiva corresponde al despojante, herederos, sucesores de mala fe e incluso el propio dueño de la cosa.
Art. 2242.- “Acción de mantener la tenencia o la posesión....
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